REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, 19 de Enero de 2011
200º y 151º
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que ordena la revisión por lo menos seis (06) meses de las medidas de protección dictada, tomando en cuenta que en fecha 19/06/2010, fue decretada la medida de protección que nos ocupa. En consecuencia, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a RATIFICAR la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar de la abuela materna ciudadana ANA LUISA JAIMES FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.073.866, quedando entendido que la misma ejercerá la Responsabilidad de Crianza, conforme a los dispuesto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordena oficiar a la Coordinadora de la Oficina del Equipo Multidisciplinario, a los fines de que se sirva practicar visita domiciliaría en el hogar de la ciudadana ANA LUISA JAIMES FERNANDEZ, antes identificada, domiciliada en: “Km 13 del Junquito, Urbanización Los Molinos, final calle Vallecito, parcela A-4-1, casa Murmuquena”. Líbrese oficio.
LA JUEZ.
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
LA SECRETARIA.
Abg. MARLENE RAMIREZ.
EXP: AP51-V-2007-011809
Mireya.