REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, 19 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : AP51-V-2009-017176

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que ordena la revisión por lo menos seis (06) meses de las medidas de protección dictada, tomando en cuenta que en fecha 23/06/2010, fue decretada la medida de protección que nos ocupa. En consecuencia, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a RATIFICAR la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar de su hermana ciudadana YUSMARY COROMOTO PORRAS PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.659.457, domiciliada en: “LA Subida del Divino Niño, casa 101, sector El Bosque de Las Mayas, Parroquia Coche, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital”, quedando entendido que la misma ejercerá la Responsabilidad de Crianza, conforme a los dispuesto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ.

Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA.

LA SECRETARIA.

Abg. MARLENE RAMIREZ.

EXP: AP51-V-2009-017176
Mireya.