REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, 19 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO : AP51-V-2010-005127

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que ordena la revisión por lo menos seis (06) meses de las medidas de protección dictada, tomando en cuenta que en fecha 06/07/2010, fue decretada la medida de protección que nos ocupa. Vista la Audiencia Preliminar de Sustanciación de fecha 13 de Enero del presente año, suscrita por los ciudadanos YRIS ORNELA ALESSANDRINI GARCIA, MARIBEL DEL CARMEN GAMEZ y JOSE OLIVINIO ALESSANDRINI GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.630.481, V-10.274.145 y V-13.237.143 respectivamente, a favor del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y por cuanto los progenitores están de acuerdo en que el mencionado niño quede a cargo de su tía paterna ciudadana YRIS ORNELA ALESSANDRINI, antes identificada, en virtud de que ha convivido con ella desde que tenia tres (03) años de edad, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a RATIFICAR la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL del niño XXXX, en el hogar de la ciudadana YRIS ORNELA ALESSANDRINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.630.481, domiciliada en: “Avenida Las Palmas Callejón San Camilo, Residencias Taparitas, piso 6, apartamento 6-2, Urbanización la Florida, Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital”, quedando entendido que la misma ejercerá la Responsabilidad de Crianza, conforme a los dispuesto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ.

Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA.

LA SECRETARIA.

Abg. MARLENE RAMIREZ.

EXP: AP51-V-2010-005127.
Mireya.