REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, 19 de Enero de 2011
200° y 151°
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que ordena la revisión por lo menos seis (06) meses de las medidas de protección dictada, tomando en cuenta que en fecha 21/06/2010, fue decretada la medida de protección que nos ocupa. En consecuencia, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a RATIFICAR la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar de los ciudadanos ORLANDO RAMÓN ROJAS VILLARROEL y LUCIA MATAMOROS DE ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.946.187 y V-11.937.131 respectivamente, domiciliados en: “ la Avenida Los Jabillos, Residencias Jardín Los Jabillos PH1A, La Florida, Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital”, quedando entendido que los mismos ejercerán la Responsabilidad de Crianza, conforme a los dispuesto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ.
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
LA SECRETARIA.
Abg. MARLENE RAMIREZ.
EXP: AP51-V-2010-010339
Mireya.
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