REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Décimo Tercero (13ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veinte (20) de Enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2007-011809
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este despacho judicial en atención al contenido de las mismas observa que en fecha 28 de Junio del 2007, se dictó auto de admisión de la presente demanda incoada por la ciudadana ANA LUISA JAIMES FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.073.866 , a favor de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por la Abogado ALIX SUAREZ SANCHEZ DE DIAZ, Defensor Público Tercero (3ero ) de Protección, y en el referido auto se admitió la presente causa de conformidad con el procedimiento estipulado en la antigua ley, y por cuanto se observa que la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estipula que la Colocación es una de las materias no susceptibles de mediación, sin embargo, a objeto de garantizarle a las partes una justicia idónea, transparente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece el artículo 26 de nuestra Carta Magna y en aras del principio de Celeridad Procesal, en este caso en especial. En consecuencia, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ordena la Renovación del auto de admisión de fecha 28 de Junio de 2007, teniéndose como válidas todas las actuaciones posteriores al mismo, visto que la nulidad de actos aislados del procedimiento no acarrea la de los demás actos anteriores ni consecutivos, independientes del mismo, en consecuencia deberá continuarse la tramitación de la presente colocación conforme al procedimiento ordinario establecido en el Capítulo IV de la citada Ley Orgánica, específicamente conforme a su articulo 471, el cual establece que en materia de colocación familiar o colocación en entidad de atención no procede la fase de mediación de la audiencia preliminar, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto se evidencia que en fecha 06 de Agosto del 2007, la ciudadana VALERY ALEXANDRA DIAZ JAIMES, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.032.162, se dio por citada mediante diligencia, y en fecha 08 de agosto del 2.007, se ordenó librar nueva boleta de notificación a la referida ciudadana obviando la nota de Secretaria para empezar a correr los lapsos para que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, en tal sentido se ordena notificar VALERY ALEXANDRA DIAZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.032.162, para que dentro de diez (10) días de despacho siguientes, a la constancia hecha en autos por el secretario de haber practicado la notificación, a fin de que comparezca y de contestación a la Demanda conforme a lo establecido en el artículo 474 de la referida Ley Especial, en consecuencia, deberá consignar su escrito de pruebas dentro del lapso señalado, este Juzgado dando cumplimiento al artículo 473 de la mencionada Ley, dictara Auto fijando oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. Asimismo, se deja constancia que se suprime la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ejusdem. Por último se INSTA a la ciudadana ANA LUISA JAIMES FERNANDEZ antes identificada, para que consigne un juego de copias de la demanda y del presente auto, a los fines de librar la respectiva boleta. Cúmplase.
LA JUEZA,
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA,
Abg. MARLENE RAMÍREZ
EXP: Asunto: AP51-S-2007-011809
Mireya
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