REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, Once (11) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-020125

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de Reconocimiento de fecha tres (03) de agosto de 2010, firmada en el Despacho de la Fiscalía Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público, la cual riela al folio cinco (5) del presente asunto, suscrita por los ciudadanos HOSMEY ALEXANDER MORA y KELLYS SABRINA MENESES DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.232.240 y 13.608.591 respectivamente, mediante la cual el primero reconoce al niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA como su hijo y, de igual manera, vista el acta de nacimiento del niño de autos, cursante al folio cuatro (4), mediante la cual se evidencia la nota marginal en la que queda legalmente reconocido el niño, llamándose en consecuencia SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, este Despacho, observa, Primero: Del acta firmada ante la Vindicta Pública existe una declaración incidental y afirmativa, en la cual el ciudadano HOSMEY ALEXANDER MORA reconoce como su hijo al niño de autos, lo cual se traduce en que, el objeto a proteger que es la filiación del niño con respecto a su padre, ya se cumplió. Segundo: Al haberlo manifestado ante la Jefatura Civil correspondiente, el reconocimiento se hace efectivo y queda establecida la filiación padre-hijo, así como la actual identidad del sujeto a proteger que es el niño (................), teniendo el acta mencionada carácter firme. Inclusive, en el supuesto de que la Vindicta Pública hubiese librado comunicación a la Autoridad Civil a los fines de que se asentase la nota, se daba cumplimiento a la manifestación voluntaria por parte del progenitor. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el objetivo de la presente solicitud, ya está cumplido con todos los efectos inherentes al mismo y en consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ


Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS LA SECRETARIA


Abg. YARITZA GÓMEZ
ECC/YG/Abg. Tania Montero