REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Diez (10) de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-017769
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y en especial el ACTA DE CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN al cual han llegado los ciudadanos KASUBY SULLIBAY AÑEZ CORONIL y CARLOS ANDRÉS BARRIOS SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.977.199 y V-14.584.319 respectivamente, a favor del niño cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”,, de 06 años de edad, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de Obligación de Manutención fijado en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES que el padre depositará específicamente entre el 25 y 30 de cada mes. Se le dá carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena expedir 2 juegos de copias certificadas del acta y de la presente Homologación y remitirlas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) a objeto de entregarlas a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/ /Abg. Tania Montero