REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Treinta y uno (31) de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2011-001260

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de Convenimiento de Obligación de Manutención así como sus recaudos, siendo presentada por la Abogada MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Sexta (96°) del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos ALEJANDRO DIAZ QUINTANA y MARJORIE BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.223.270 y V-16.461.573 respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 01 año de edad, se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Obligación de Manutención la cual queda establecida en TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 345,00) MENSUALES en cada una de sus partes, así como gastos escolares, navideños y otros consumos que genere el niño; se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a las partes a consignar los fotostatos necesarios a los fines de su certificación por secretaría y remitirlas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) a objeto de que sean entregadas a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ


Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA


Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/ /Abg. Tania Montero