REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, Treinta y uno (31) de Enero de Dos Mil Once (2011)
Años: 200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: AH52-V-2010-000113


Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de demanda de Colocación Familiar incoada por la Abogada YRIS VALERA, en su carácter de Consejera Principal de Protección de Niños, Niña y Adolescentes del Municipio Libertador, actuando en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONF CON EL 065 DE LA LOPNNA, actualmente de seis (06) meses de nacida, quien se encuentra bajo Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación Familiar en Familia Sustituta dictada en fecha 15/12/2010, en la incidencia aperturada signada con el N° AH52-X-2010-000966 la cual se está ejecutando en el hogar de la ciudadana MAYRA YANIRA ROMERO QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.327.326 ubicado en Guarenas, Urbanización Ciudad Casarapa, Parcela 25 Alta, Edificio 9, Piso 4, Apto 4D, Telf: 0414-2453311, al respecto esta Juzgadora observa lo siguiente:
Que en fecha 15/12/2010,en la incidencia aperturada signada con el N° AH52-X-2010-000966, se dictó Medida preventiva de Colocación Familiar en el hogar de la ciudadana MAYRA YANIRA ROMERO QUIJADA, de conformidad con lo establecido en el articulo 466 literal ( e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, por disposición legal expresa, la residencia del niño, niña o adolescente determina la competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para conocer de las materias señaladas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, el artículo 453 de la precitada ley, dispone:
“Artículo 453.- Competencia.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente, para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.” (Subrayado añadido)
Visto lo anterior, resulta obvio para ésta Juzgadora, que la residencia actual de la niña de autos es en Guarenas, Estado Miranda, siendo en consecuencia manifiestamente improcedente que éste Tribunal siga conociendo de la presente causa.
Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para seguir conociendo de la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR incoada por la Abogada YRIS VALERA, en su carácter de Consejera Principal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, actuando en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, actualmente de seis (06) meses de nacida, en virtud de que la referida niña se encuentra domiciliada en Guarenas, Urbanización Ciudad Casarapa, Parcela 25 Alta, Edificio 9, Piso 4, Apto 4D, por lo que le corresponde conocer al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la respectiva Jurisdicción, correspondiéndole al de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guatire, a quien se ordena remitir con oficio el presente expediente y el cuaderno separado signado con el N° AH52-X-2010-000966. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los Treinta y un (31) días del mes de Enero de Dos Mil Once (2011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA

ABG. LOLIMAR MOYA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. LOLIMAR MOYA
ECC/LM/hvicent
Asunto: AH52-V-2010-000113
Motivo: (Colocación Familiar – Declinatoria)