REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, Treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-020922
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: GIOVANA AMERICA CALDERÓN de ESCOBAR, peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.154.081.
Hijos: SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 16 y 12 años de edad respectivamente.
De Cujus: MARCO ANTONIO ESCOBAR ZAMOLLA.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó la ciudadana GIOVANA AMERICA CALDERÓN de ESCOBAR ut supra identificado, en su carácter de madre de los adolescentes SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, asistida por el Abogado Harold Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497; este Tribunal, observa de las actas de fecha 12/01/2011, cursantes a los folios 13 y 14 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARY ISABEL RINCÓN RODRIGUEZ y CARLOS CALDERON ASCUE, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana GIOVANA AMERICA CALDERÓN de ESCOBAR titular de la cédula de identidad N° E-82.154.081 y sus hijos los adolescentes (...................), de 16 y 12 años de edad respectivamente, beneficiarios del de cujus MARCO ANTONIO ESCOBAR ZAMOLLA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-24.883.103. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Treinta y uno (31) del mes de Enero de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
En el día de hoy, siendo la hora indicada en el sistema Juris 2000, se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA

ECC/LMH/Abg. Tania Montero