REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños,
Caracas, 01 febrero de dos mil once (2011)
200º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-003214
SOLICITANTES: LUÍS GORGE VELASQUEZ ESPIN y OFELIA COROMOTO CHACÓN RUSSIAN, venezolanos, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-4.267.217 y V.-6.216.348, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GLADIS TERESA LEÓN PARRA y CARLOS EUGENIO CARIEL MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.444 y 137.372, respectivamente.
HIJO:
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 04/03/2009, por los ciudadanos LUÍS GORGE VELASQUEZ ESPIN y OFELIA COROMOTO CHACÓN RUSSIAN, venezolanos, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-4.267.217 y V.-6.216.348, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

En fecha 06 de marzo de 2009, se admitió la solicitud presentada y se declaró la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos solicitantes.-

En fecha 09/04/2010, compareció la ciudadana OFELIA COROMOTO CHACÓN RUSSIAN, identificada en autos, solicitando la conversión en divorcio. –

En atención a lo requerido este Tribunal en fecha 12 de abril de 2010, libra boleta de notificación al ciudadano LUÍS GORGE VELASQUEZ ESPIN, a los fines de que exponga lo conducente en la relación a la solicitud de Conversión en Divorcio solicitada.-
En n fecha 04 de mayo de 2010, compareció el ciudadano YOSMAR VERA, alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, quien informó la imposibilidad practicar la notificación.-

En fecha 17 de mayo de 2010, se libró cartel de notificación dirigido al cónyuge antes identificado, el cual fue publicado en el diario Últimas Noticias en fecha 06 de julio de 2010, y fijado en las puertas del Tribunal en fecha 08 de julio de 2010.-

El día 11 de enero de 2011, oportunidad para la comparecencia del ciudadano LUÍS GORGE VELASQUEZ ESPIN, se dejó plena constancia de la no comparecencia del mismo.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos LUÍS GORGE VELASQUEZ ESPIN y OFELIA COROMOTO CHACÓN RUSSIAN, venezolanos, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-4.267.217 y V.-6.216.348, respectivamente, desde el día 18/12/2003, por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Paracotos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° de acta 15, folio 15, de la precitada fecha.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 347 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y de la Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hijo. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 359 ejusdem, la custodia será ejercida por la madre ciudadana OFELIA COROMOTO CHACÓN RUSSIAN. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.

Con relación a la Obligación de Manutención a favor del niño de autos, se fija de conformidad a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Por último, este Tribunal le imparte homologación a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
ABG. BREIXA OSORIO

LCB/bo

AP51-S-2009-003214