REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-003335

SOLICITANTES: NARCISO JOSE SANCHEZ SIFONTES y CORINA DEL CARMEN RUSSA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 6.959.523 y 6.329.758, respectivamente.-
HIJA:, el primero mayor de edad, el segundo de doce (12) años de edad.-
ABOGADO: DAMELYS ALCALA BOADA., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.789.-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-


Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 02/03/2010, por los ciudadanos NARCISO JOSE SANCHEZ SIFONTES y CORINA DEL CARMEN RUSSA PAREDES, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, el día 25/03/1988, según acta No. 139, Tomo 1. Que de esa unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres; y que desde el 15 de enero de 2005, están separados de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 04/03/2010, se ordenó y se libró boleta de notificación al representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo que a bien tuviese sobre la misma.-
En fecha 14 de abril de 2010, comparece el ciudadano NARCISO JOSE SANCHEZ SIFONTES, debidamente asistido de abogado, quien consigna copias simples a los fines de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público; la cual fue librada en fecha 15 de abril de 2010.-
En fecha 27 de abril del mismo año, comparece el ciudadano NILDO MACHIZ, alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, y consigna acuse de recibo de la Fiscalía Nonagésima Segunda del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 03 de mayo de 2010, compareció el ciudadano GERARDO SALAS, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, quien instó a las partes a subsanar la omisión en el escrito libelar.-
En fecha tres (03) de agosto de 2010, este Tribunal dicta auto donde se le hace saber a las partes la entrada en vigencia de la reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con la resolución Nª 2009-31 de fecha 30 de septiembre de 2009, dictada por la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se dejo constancia que el presente asunto se encuentra en fase de sustanciación.-
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos NARCISO JOSE SANCHEZ SIFONTES y CORINA DEL CARMEN RUSSA PAREDES, anteriormente identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.-
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza del adolescente, será compartida por ambos progenitores, y la custodia de la misma la ejercerá la madre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos padres.- TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar, “… continuaremos disfrutando como hasta ahora con nuestro hijo, en tal sentido hemos decidido establecer un régimen de visita abierto de manera que el padre puede visitar a nuestro hijo cuando lo desee, siempre que no interrumpa sus horas de sueño y sus horarios de estudio. Igualmente podrá disfrutar de las vacaciones en forma alterna siempre de común acuerdo con la madre.” CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, “El padre fija una cuota mensual para los gastos de manutención de nuestro hijo de Seiscientos Bolívares (Bs. 600.,00), los cuales depositará en la cuenta de ahorro Número 0714000795, a nombre de la madre del niño Corina del Carmen Russa Paredes, en el Banco Mercantil, en cuatro (4) cuotas, de Bolívares Ciento Cincuenta (Bs. 150,00) cada una semanales, cuyos depósitos se efectuarán los días Viernes de cada mes.
Por cuanto ambos padres trabajamos y percibimos nuestro salario, sufragaremos en forma compartida, todos los demás gastos que se requieran para su educación, vestido, calzado, odontología, medicina, paseos y recreación así como todos aquellos que contribuyan con la mejor educación y desarrollo de nuestro hijo”
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, once (11) de enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez


Abg. Lenni Carrasco

La Secretaria

Abg. Breixa Osorio


AP51-S-2010-003335
Jennifer