REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO : AP51-S-2010-004014

SOLICITANTES: FUENTES AREVALO ESTEVIN RAMON y FRIAS VIRLA MARIA EUGENIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 10.754.919 y 11.160.024, respectivamente.-
HIJA: de quince (15) años de edad.-
ABOGADO: VIACNEY VITALI., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.168.-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-


Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 11/03/2010, por los ciudadanos FUENTES AREVALO ESTEVIN RAMON y FRIAS VIRLA MARIA EUGENIA, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, el día 03/09/1993, según acta No. 765, Tomo 04.
Que de esa unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre ORIANA VICTORIA; y que desde el 20 de junio de 2003 están separados de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 15/03/2010, se ordenó y se libró boleta de notificación al representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo que a bien tuviese sobre la misma.-
En fecha 25 de marzo del mismo año, comparece el ciudadano NILDO MACHIZ, alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, y consigna acuse de recibo de la Fiscalía Nonagésima Primera del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha tres (03) de agosto de 2010, este Tribunal dicta auto donde se le hace saber a las partes la entrada en vigencia de la reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con la resolución Nª 2009-31 de fecha 30 de septiembre de 2009, dictada por la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se dejo constancia que el presente asunto se encuentra en fase de sustanciación.-
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FUENTES AREVALO ESTEVIN RAMON y FRIAS VIRLA MARIA EUGENIA, anteriormente identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.-
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza de la niña, será compartida por ambos progenitores, y la custodia de la misma la ejercerá la madre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos padres.- TERCERO: “El Régimen de Convivencia Familiar, “… es acuerdo entre los progenitores ser el más amplio y extenso posible, donde el interés supremo de la menor niña la beneficie y no interfiera con sus actividades escolares y cotidianas.” CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, “… el padre de nuestra niña, , se compromete a pasar mensualmente a la madre MARIA EUGENIA FRIAS VIRLA, la cantidad de MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00), los cuales depositara todos los treinta (30) de cada mes, en una cuenta de ahorro abierta en cualquier Institución Financiera a Nacional, a tal fin a nombre de la madre, para cubrir con las necesidades de la niña, comprometiéndose la madre a suministrarle al padre el nombre de la Entidad Bancaria y el número de cuenta asignada por el aludido ente.”
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, once (11) de enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez


Abg. Lenni Carrasco

La Secretaria

Abg. Breixa Osorio


AP51-S-2010-004014
Jennifer