REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-006208
SOLICITANTES: SANCHEZ PABLO ANTONIO y MENA ROSMIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 5.789.465 y 16.542.334, respectivamente.-
HIJOS:, la primera mayor de edad, el segundo de catorce (14) años de edad.-
ABOGADO: ARTURO BELLO., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.272.-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 15/04/2010, por los ciudadanos SANCHEZ PABLO ANTONIO y MENA ROSMIRA, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mariches, Municipio Sucre del Estado Miranda, el día 15/04/1993, que de esa unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres; y que desde el 15 de enero de 2004, están separados de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 20/04/2010, y se ordenó librar la boleta de notificación al representante del Ministerio Público.-
En fecha tres (03) de agosto de 2010, este Tribunal dicta auto donde se le hace saber a las partes la entrada en vigencia de la reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con la resolución Nª 2009-31 de fecha 30 de septiembre de 2009, dictada por la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se dejo constancia que el presente asunto se encuentra en fase de sustanciación.-
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos SANCHEZ PABLO ANTONIO y MENA ROSMIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 5.789.465 y 16.542.334, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.-
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza del adolescente, será compartida por ambos progenitores, y la custodia de la misma la ejercerá la madre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos padres.- TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar, “ Los fines de semana y los días Festivos de Navidad el 24 y 31 Del mes de Diciembre los pasara uno con la madre y el otro con el padre y viceversa…” CUARTO: En relación a la “Obligación de Manutención”, “el señor PABLO ANTONIO SANCHEZ, se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, como pensión alimentaría para su menor hijo, mientras este estudiando y teniendo como bonificación especial la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para gastos escolares en el mes de Julio y la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para gastos de aguinaldo en el mes de Diciembre”. Quedando comprometido a hacer los reajustes necesarios mensuales de acuerdo al alto costo de la vida.”
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, once (11) de enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez
Abg. Lenni Carrasco
La Secretaria
Abg. Breixa Osorio
AP51-S-2010-006208
Jennifer
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