REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-009163


SOLICITANTES: MARIA EUGENIA LEAL y AQUILES JOSE WARRICK RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 12.382.792 y .517.182, respectivamente.-
HIJO:, de dieciséis (16) años de edad.-
ABOGADO: EDGAR DIAZ JIMENEZ y NUBIA CASTRO de HIDALGO., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 72.550 y 71.323, respectivamente.-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 28/05/2010, por los ciudadanos MARIA EUGENIA LEAL y AQUILES JOSE WARRICK RODRIGUEZ, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, el día 10/12/1993, que de esa unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre; y que desde el mes de diciembre de 2003, están separados de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 01 de junio de 2010, se ordenó librar la boleta de notificación al representante del Ministerio Público.-
En fecha 30 de junio de 2010, compareció la ciudadana MARIA EUGENIA LEAL, debidamente asistida de abogado, y consigna Poder Apud Acta conferido al profesional en derecho EDGAR DIAZ JIMENEZ. Así mismo consignaron copias, a los fines de la notificación al representante del Ministerio Público, la cual fue librada en fecha 01 de julio de 2010.-
Comparece el 08 de julio del mismo año el ciudadano NILDO MACHIZ, alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, por medio del cual consigna acuse de recibo de la boleta de notificación librada.-
En fecha tres (03) de agosto de 2010, este Tribunal dicta auto donde se le hace saber a las partes la entrada en vigencia de la reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con la resolución Nª 2009-31 de fecha 30 de septiembre de 2009, dictada por la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se dejo constancia que el presente asunto se encuentra en fase de sustanciación.-
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARIA EUGENIA LEAL y AQUILES JOSE WARRICK RODRIGUEZ, anteriormente identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.-
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza del adolescente, será compartida por ambos progenitores, y la custodia del mismo la ejercerá el padre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos padres.- TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar, “ … Los progenitores nos alternaremos en el disfrute de la compañía de nuestro hijo, derecho éste que ejerceremos tomando en cuenta la edad del adolescente, en tal sentido durante las vacaciones escolares de cada año, nos dividiremos dicho periodo de la siguiente forma: El primer período le corresponderá el disfrute al padre, y el segundo a la madre y en los año sucesivos se alternarán. Las vacaciones de Diciembre por la edad del niño, el cual tiene poder de discernimiento tendrá el la potestad de elegir, el tiempo y momento de compartir con los padres. Cada uno de los padres se hará cargo de cubrir los gastos de vacaciones cuando le corresponda disfrutar con ellos, tales como pasajes, hoteles, comidas, paseo, etc. Este régimen podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre ambos progenitores hasta que se cumpla la mayoría de edad de nuestro hijo”. CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, “…Ambos padres se comprometen a cubrir todas las necesidades del adolescente, para la cual la madre MARIA EUGENIA LEAL se compromete a depositar en una cuenta de ahorro a nombre del Padre la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales.”
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, once (11) de enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez


Abg. Lenni Carrasco

La Secretaria

Abg. Breixa Osorio


AP51-S-2010-009163
Jennifer