REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO : AP51-S-2010-010148

SOLICITANTES: MIRIAN VEGA SANCHEZ y JOSE MAURICIO MORALES USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 6.504.305 y 12.252.290, respectivamente.-
HIJA:, de dieciocho (18) años de edad.-
ABOGADO: MERCEDES FERNANDEZ QUINTANA., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.616.-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 10/06/2010, por los ciudadanos MIRIAN VEGA SANCHEZ y JOSE MAURICIO MORALES USECHE, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, el día 02/08/1992, que de esa unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre; y que desde el mes de diciembre de 2003, están separados de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 14 de junio de 2010, se ordenó librar la boleta de notificación al representante del Ministerio Público.-
En fecha 29 de junio de 2010, compareció la ciudadana MIRIAN VEGA SANCHEZ, debidamente asistida de abogado, y consigna Poder Apud Acta conferido a la profesional en derecho MERCEDES FERNANDEZ QUINTANA. Así mismo consignaron copias fotostáticas, a los fines de la notificación al representante del Ministerio Público, boleta que fue librada en fecha 30 de junio de 2010.-
Comparece el 08 de julio del mismo año el ciudadano NILDO MACHIZ, alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, por medio del cual consigna acuse de recibo de la boleta de notificación librada.-
En fecha tres (03) de agosto de 2010, este Tribunal dicta auto donde se le hace saber a las partes la entrada en vigencia de la reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con la resolución Nº 2009-31 de fecha 30 de septiembre de 2009, dictada por la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se dejo constancia que el presente asunto se encuentra en fase de sustanciación.-
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MIRIAN VEGA SANCHEZ y JOSE MAURICIO MORALES USECHE, anteriormente identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.-
En cuanto a las Instituciones Familiares: Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, este Tribunal nada tiene que proveer por cuanto la misma por ser mayor de edad se encuentra fuera del alcance de protección que rige la materia. Y así se hace saber.-

Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, once (11) de enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez


Abg. Lenni Carrasco

La Secretaria

Abg. Breixa Osorio

AP51-S-2010-10148
LC/BO/Jennifer