REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
200º y 151º


ASUNTO : AP51-S-2010-011820
SOLICITANTES: DAVID RAMON MADURO ROJAS y DAYANA DUBRASKA OLIVEROS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V- 7.924.725 y V- 11.162.023, respectivamente.-
HIJA:, de quince (15) años de edad.-
ABOGADO: THAILY ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.036
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 07/07/2010, por los ciudadanos DAVID RAMON MADURO ROJAS y DAYANA DUBRASKA OLIVEROS MENDOZA, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 21/08/2003, que de esa unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre DAVID DAHYAN; y que desde hace más de cinco años están separados de hecho desde el mes de 12 de Diciembre de 2004, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 12 de julio de 2010, y se ordenó notificar mediante boleta al representante del Ministerio Público.-
En fecha tres (03) de agosto de 2010, este Tribunal dicta auto donde se le hace saber a las partes la entrada en vigencia de la reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con la resolución Nª 2009-31 de fecha 30 de septiembre de 2009, dictada por la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se dejo constancia que el presente asunto se encuentra en fase de sustanciación.-
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DAVID RAMON MADURO ROJAS y DAYANA DUBRASKA OLIVEROS MENDOZA, anteriormente identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.-
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos padres.- SEGUNDO: El Régimen de Convivencia Familiar, “ … el padre ha ejercido este Derecho de Visitas, siempre respetando el horario de estudio y de descanso del hijo.” TERCERO: En relación a la Obligación de Manutención, “ … EL Padre se compromete a cancelar la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,00), la cuales serán depositados en dos cuotas quincenales a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,00), en la cuenta bancaria que la madre abrirá y cuyo numero informara al padre inmediatamente, dicho monto representa aproximadamente el cincuenta por ciento (50%) del Salario mínimo mensual.-”
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 11de enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez


Abg. Lenni Carrasco

La Secretaria

Abg. Breixa Osorio



Jennifer