REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, (11) de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-11942
Parte solicitante: MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, debidamente asistiendo a la ciudadana NILIA GONZÁLEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.521.603, quien actúa en representación de su hija, la adolescente, de quince (15) años de edad.
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial a la solicitud presentada por la ciudadana NILIA GONZÁLEZ YANEZ, quien actúa en representación de su hija, la adolescente, de quince (15) años de edad, en fecha 05 de Mayo de 2010, quien actúa en representación de su hija, la adolescente, de quince (15) años de edad, quien solicitó AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE POR ANTE EL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), de su hija, este Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público y a las buenas costumbres. Asimismo, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NILIA GONZÁLEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.521.603, para que realice todas las diligencias necesarias por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener el pasaporte de de su hija AN, de quince (15) años de edad. Igualmente la presente resolución será a los fines de tramitar sólo lo respectivo al pasaporte. Expídase por secretaría copia certificada del presente sentencia y entréguese a la parte interesada., a los fines legales correspondientes. Cúmplase.
La Juez
La Secretaria
Abg. Lenni Carrasco Dorante
Abg. Breixa Osorio
AP51-S-2010-011942
LCD/AM/Héctor Marín
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