REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 31 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-000510
SOLICITANTES: SULIMAR DEL VALLE SUNIAGA FARIAS Y HARRY HERRERA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-14.326.455 y V-14.214.148, respectivamente.-
HIJOS:, de 12, 08 y 06 años de edad, respectivamente.
ABOGADO: LEIDY REPILLOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.909.
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 17/01/2011, por los ciudadanos SULIMAR DEL VALLE SUNIAGA FARIAS Y HARRY HERRERA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-14.326.455 y V-14.214.148, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas Charallave Estado Miranda, el día 30/07/1997, según acta No. 74, que de esa unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres, de 12, 08 y 06 años de edad, respectivamente; y que desde 23 de junio de 2004, están separados de hecho; razón por la cual solicitaron a este Tribunal se declare el divorcio.-
En fecha 25/01/2011, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones.
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-
|Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos SULIMAR DEL VALLE SUNIAGA FARIAS Y HARRY HERRERA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-14.326.455 y V-14.214.148, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.-
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza de, será compartida por ambos progenitores, y la custodia de los mismos la ejercerá la madre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos padres.- TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar, “…el padre compartirá con sus menores hijos todos los fines de semana cada 15 días. En cuanto a las fechas de carnaval y semana santa pasará de forma alterna la primera con la madre y la segunda con el padre y viceversa. En cuanto a las vacaciones en los meses de Agosto y Diciembre la menor pasará la mitad de este tiempo con la madre y la otra mitad con su padre…”. CUARTO: En relación a la “Obligación de Manutención”, “…El padre ciudadano HARRY JOSE HERRERA FERNANDEZ, se compromete a pasar por Obligación de Manutención a sus menores hijas la cantidad de TRESCEIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.) quincenales los cuales serán entregados a la madre…”.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 31 de enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez
Abg. Lenni Carrasco
La Secretaria
Abg. Breixa Osorio
Se registro y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día de hoy, Treinta y Uno (31) de enero de dos mil once (2011)
LA SECRETARIA,
Abg. Breixa Osorio
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