REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 26 de Enero de 2011.
200º y 151º

Exp. Nº 2.853-2.009.-
Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO

La presente litis se inicia cuando el ciudadano CARLOS PORTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 12.098.661 domiciliado en la concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia y debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS PIRELA inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 56.937, quien incuó formal demanda contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTURES VENEZOLANOS C.A (CONVECA), con motivo del COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.

Admitida como fue la demanda y reforma de demanda por éste Juzgado en fechas 09 y 16 de Noviembre de 2.009 y se ordenó la citación de la parte demandada la Sociedad Mercantil CONSTRUCTURES VENEZOLANOS C.A (CONVECA),en la misma fecha, la parte actora estampó diligencia solicitando los recaudos de citación y entregándole al Alguacil de este Juzgado los recursos necesarios para que cumpla con la citación de ley, en lo referente al traslado del alguacil, en cumplimiento con lo dispuesto en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil de fecha 06 de Julio de 2.004, a tal efecto el Alguacil en la misma fecha dejo constancia de que le habían proporcionado los recursos para realizar la citación, posterior a ello en fecha 03 de Diciembre del 2.009 el alguacil estampa su exposición en donde deja constancia la imposibilidad de hacer la citación a la empresa demandada en el presente juicio, siendo la oportunidad legal para sentenciar la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Civil, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

En Virtud de que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente: “...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año (1) sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, y como quiera que desde el día 10-03-2.006, fecha en que se efectuó el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido un (1) año, lapso exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, este Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 Ejusdem, considera que la instancia en este proceso está extinguida. ASI SE DECIDE.
En base a lo antes expuesto, este Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y consumada la perención en este proceso. Notifíquese a la parte actora de la decisión y Regístrese lo resuelto.
La Juez Temporal,

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria Temporal,

ABOG. CARMEN AZUAJE.-
En la misma fecha se cumplió con lo antes ordenado, librándose boletas de notificación. La Secretaria Temporal,

ABOG. CARMEN AZUAJE.-