REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 00678
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: NAIDA RUBEIDA BARRERA
DEMANDADO: JOSE ANTONIO MONTES DE OCA


En fecha, (23) de noviembre del año dos mil diez, fue presentado libelo de demanda, por ante este Tribunal, por concepto de: OBLIGACION DE MANUTENCION, que incoara la ciudadana: NAIDA RUBIELES BARRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.045.556, domiciliado en el Sector Santa Lucia, de la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, en favor y unció interés de en beneficio de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA) MONTES DE OCA BARRRERA, de 04 año de edad, asistida por la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.757.240, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, domiciliada en la población de San Carlos del Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia, y en contra del ciudadano: JOSE ANTONIO MONTES DE OCA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.045.490, domiciliado en el Sector Santa Lucia, de la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia. Manifestando en el libelo de la demanda que el demandado no cumple con las obligaciones de manutención de sus hijos. Procediendo este Tribunal mediante auto dictado en fecha veintitrés (23) de enero de 2.010, ordenando darle entrada, admitiéndola en cuanto ha lugar en derecho, de igual forma ordeno la aperturár del cuaderno de medidas, así como la comparecencia del demandado y la notificación del Ministerio Público. En fechas, (09) de diciembre del presente año, en el expediente el alguacil expuso manifestando que cito personalmente al demandado, consigno la boleta de citación debidamente firmada, En fecha: (14) de diciembre del año 2010, compareció el Alguacil y expuso que Notifico al Fiscal del Ministerio Publico, por lo que consigno la boleta debidamente firmada. Quedando fijado el acto conciliatorio para el día, (14) de diciembre de 2010 a las 10: 00 a. m. y en caso contrario para que procediera el demandado a dar contestación a la demanda. En horas de despacho del día, (14) de diciembre del 2.010, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano, JOSE ANTONIO MONTES DE OCA, ya identificado, dejando constancia que la parte demandante no compareció y solo se encontró presente la abogada asistente de la parte demandante: MARIA MILAGROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.757.240, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaro Desierto el Presente Acto, pero la parte demandada a objeto de poner fin al presente juicio hizo el presente ofrecimiento: “PRIMER: La cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, para la obligación de manutención de su hijo.- SEGUNDO: Ofrezco el CIEN POR CIENTO (100%), de los gastos médicos en relación a la salud de mi hijo.-TERCERO: Ofrezco para la época escolar la cantidad de MIL DOCIEMTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), para cubrir los gastos de ropa interior, vestuario, calzado y útiles escolares de mi hijo.- CUARTO: Ofrezco para la época decembrina la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00), a fin de cubrir los gastos de vestuarios, ropa interior, calzado y juguete de mi hijo.- QUINTO: Ofrezco la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) una vez allá recibido el bono vacacional.- SEXTO: Ofrezco el 15%, de mis Prestaciones Sociales, en caso de despido, renuncia, muerte o cualquier otra forma de la terminación laboral para cubrir las treinta y seis pensiones futuras de mi hijo.- Así mismo en este acto consigno mediante tres folios seis copias simples fotostáticas de los últimos depósitos hechos a nombre de la madre de mi hijo, ciudadana: NAIDA RUBIELIS BARRERA, igualmente consigno mediante tres folios copias simples fotostáticas de la carta de beneficios donde indica que el niño: (IDENTIDAD OMITIDA) MONTES DE OCA BARRERA, aparece como beneficiario en el seguro medico proporcionado por la empresa donde actualmente laboro. En consecuencia esta Juzgadora procede a oír todas las excepciones y defensas cualquiera sea su naturaleza, declara abierto a pruebas, el presente procedimiento, en un lapso de ocho (08) días para promover y evacuar, contados a partir de la presente fecha; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 516 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, estado dentro del lapso prudencia de evacuación y promoción de pruebas las partes en fecha: (10) de enero del año 2011, celebraron un acto conciliatorio por ante la Defensa Publica extensión Santa Bárbara del Zulia, en los Términos siguientes: PRIMERA: El padre ofrece la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs., 300,00) mensuales, para la pensión de Manutención de su hijo y serán depositados en una cuenta de ahorros a su nombre.- SEGUNDA: El padre se compromete en aportar el 100% de gasto de medicinas y exámenes de laboratorios que requiera su hijo, previa consulta medica.-TRECERA: Se establece una convivencia familiar abierta.-CUARTA: El padre se compromete en aportar la cantidad de MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) para sufragar los gastos de época escolar de su hijo.-QUINTA: El padre se compromete en aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para sufragar los gastos del mes de diciembre y adicionalmente el juguete.- SEXTA: El padre se compromete en aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cuando reciba el bono vacacional.-SEPTIMA: El padre aportara el 15% de las prestaciones sociales en caso de la terminación por cualquier causa de su relación jurídica laboral que tenga con cualquier empresa, para garantizar las pensiones futuras de su hijo.-OCTAVA: El padre se compromete a cómprale a su hijo en este año una cama, un colchón y un ventilador.-NOVENA: Solicitan que el presente acuerdo sea agregado a las actas del expediente Nro. 678, y sea homologado por su digna autoridad. Se deja constancia que no se hizo necesaria escuchar la exposición de la adolescente, tal y como lo establece en el articulo (80) de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes (LOPNNA), por cuanto en el presente acto conciliatorio de desarrollo armónicamente entre las partes quienes persiguieron en todo momento garantizar y satisfacer las necesidades de su hijo.-

PARTE MOTIVA.

Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone: Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de la normativa jurídica señalada, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado en el día, (10) de enero de 2.011, entre los ciudadanos, NAIDA RUBIELES BARRERA, antes identificada, quien obra en favor y único interés de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA) MONTES DE OCA BARRRERA, de 04 año de edad, asistidas en éste acto por la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.757.240, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en contra del ciudadano, JOSE ANTONIO MONTES DE OCA, ya identificado. Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, NAIDA RUBIELES BARRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.045.556, domiciliado en el Sector Santa Lucia, de la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y JOSE ANTONIO MONTES DE OCA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.045.490, domiciliado en el Sector Santa Lucia, de la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, en favor y unció interés de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA) MONTES DE OCA BARRRERA, de 04 año de edad, Dándole el carácter de cosa juzgada y ordenándose no archivar el expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil once.-Años 200° y 151°.-
La Jueza,

Abg. Mariladys González González

El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez,
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las dos y treinta de la tarde y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 01,
de las Sentencias Interlocutorias dictadas por este Tribunal. -
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez,