REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.524
DEMANDANTES ALBERTA CECILIA YÉPEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.242.098.

APODERADO JUDICIAL EDDYTH MATERANO SARABIA, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.223.

DEMANDADA CASTA REINALDA RODRÍGUEZ SIMANCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.205.655.

APODERADO JUDICIAL NESTOR RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 77.923.

MOTIVO PRETENSIÓN DE RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A CREDITO.
SENTENCIA IINTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL.

El día 17 de enero del año 2011, la ciudadana Alberta Cecilia Yépez Briceño, titular de la cédula de identidad 4.242.098, asistida de la profesional del derecho Yelitza de Jesús García González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.083, en la cual consigno ante este Tribunal Original de transacción realizada por ante la Notaría Pública de Guanare de fecha 23 de diciembre de 2010, inserto bajo el folio Nº 23, tomo 136, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, en el cual la ciudadana Alberta Cecilia Yépez Briceño, parte actora y la ciudadana Casta Reinalda Rodríguez Simanca, parte demandada realizaron una transacción, en la que la demandada se obliga a realizar la entrega formal de un inmueble propiedad de la demandante, en fecha 28 de febrero de 2011, el cual se encuentra ubicado en la urbanización Fermín Toro, avenida Andrés Eloy Blanco, esquina calle 8, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, libre de personas y cosas, y la demandante declaro estar conforme con la entrega, con la finalidad de finiquitar la causa signada con el Nº 15.524, llevada por ante este tribunal.

El Tribunal para proveer lo solicitado, entra a examinar las actas procesales que conforman la presente causa.
Este tribunal dicto sentencia definitiva en la presente causa en fecha 25 de noviembre de 2009 y declaro: “Parcialmente con lugar la pretensión de resolución de contrato de compra y venta a plazo del inmueble ubicado en la Urbanización Fermín Toro, Avenida Andres Eloy Blanco, esquina calle 8, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa que celebro la demandante Alberta Cecilia Yépez Briceño con la demandada Casta Reinalda Rodríguez Simancas, que tiene un área de terreno de 259.57m2, y bajo los siguientes linderos: Norte: Solar y Casa de Isaías Azuaje con quince metros (15 m); Sur: Avenida Andrés Eloy Blanco con trece metros con sesenta y cinco centímetros (13.65 m); Este: calle 8 con diecisiete metros con sesenta centímetros (13.65 m); Oeste: Solar y casa de Ángela Yépez con dieciocho metros con diez centímetros (18,10 m), que celebraron el día el día 25/10/2007, contrato que riela al folio 11 y 55 del presente expediente. 2) Al haberse declarado la resolución del contrato de compra venta a plazo o a crédito, la parte demandada Casta Reinalda Rodríguez Simancas, la había cancelado en forma parcial a la demandante Alberta Cecilia Yépez Briceño la cantidad de cincuenta mil bolívares fuertes (Bsf.50.000,00), ésta debe ser reembolsada a la demandada, para no que exista un enriquecimiento a favor de la accionante y un empobrecimiento en contra de la accionada, todo de conformidad con el artículo 1.184 del Código Civil. 3) Inadmisible la pretensión de contrato de arrendamiento verbal y entrega del inmueble postulada por la demandante en contra de la demandada, en virtud que ésta se excluye entre si y tiene un procedimiento incompatible, todo de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil…”
En vista de la renuncia del apoderado judicial de la parte demandada, la ciudadana Casta Reinalda Rodríguez Simancas otorgo poder apud acta al profesional del derecho Ocar Frnacisco Guerrero Morales, titular de la cédula de identidad Nº 3.434.301, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.871; en fecha 11/03/2010, apelo de la sentencia definitiva.
El Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa declaro sin lugar la apelación y quedo confirmada en los términos expuestos la sentencia definitiva dictada por este despacho en fecha 25/11/2009.
El día 09/08/2010 la ciudadana Alberta Cecilia Yépez Briceño, titular de la cédula de identidad 4.242.098, asistida por la profesional del derecho Eddyth Materano Sarabia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 61.233, y consigno cheque de gerencia del banco provincial, cuenta Nº 0108-2422-20-0900000015, de fecha 09/08/2010, por la cantidad de cincuenta mil bolívares fuertes (Bsf. 50.000,00), a fin d dar cumplimiento a la sentencia definitiva, dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de fecha 12/07/2010.
Por su parte la ciudadana Casta Reinalda Rodríguez Simancas, asistida en este acto por el profesional del derecho Miguel Hernández, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 65.695, en fecha 01/01/2011, solicitaró le sea entregado el cheque de gerencia del banco provincial, cuenta Nº 0108-2422-20-0900000015, de fecha 09/08/2010, por la cantidad de cincuenta mil bolívares fuertes (Bsf. 50.000,00), consignado entes este despacho en fecha 09/08/2010, que riela a los folios 213 y 214 del expediente, y que fue retirado por la ciudadana Casta Reinalda Rodríguez Simancas, en fecha 11/01/2011.
Consta de fecha 17/01/2011, que la Alberta Cecilia Yépez Briceño, titular de la cédula de identidad 4.242.098, asistida de la profesional del derecho Yelitza de Jesús García González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.083, consigo la transacción realizada por ante la Notaria Pública de Guanare, de fecha 23/12/2010, inserto bajo el Nº 23, tomo 136, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, suscrita por la parte demandante y la parte demandada, en la cual la accionada se comprometió a dar entrega formal de un inmueble el cual se encuentra ubicado en la urbanización Fermín Toro, avenida Andrés Eloy Blanco, esquina calle 8, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, libre de personas y cosas, en fecha 28 de febrero de 2011.
La demandada Casta Reinalda Rodríguez Simancas, al retirar la cantidad de los cincuenta mil bolívares (BS. 50.000,00) que había ordenado reintegrar el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, estaba recibiendo la cantidad que le había pagado a la demandante en el contrato de venta a plazo que se resolvió o extinguió mediante sentencia que dicto este juzgado el día 25/11/2009, lo cual lleva consigo a la extinción de este proceso porque la parte demandante fue condenada a reintegrar esa cantidad, y al haber cumplido voluntariamente con ese mandato, el efecto que tiene es la extinción de esta causa. Así se decide y resuelve.
En cuanto al hecho donde la parte demandada mediante una transacción que autenticaron las partes por ante la Notaria Pública de Guanare para la entrega de ese inmueble, es importante apuntar que la sentencia del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declaró inadmisible la pretensión de contrato de arrendamiento en los siguientes términos: 3) Inadmisible la pretensión de contrato de arrendamiento verbal y entrega del inmueble postulada por la demandante en contra de la demandada, en virtud que ésta se excluye entre si y tiene un procedimiento incompatible, todo de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil…”
En este orden de ideas es importante destacar que en esta causa el Tribunal resolvió y declaró procedente la pretensión de resolución de contrato de venta a crédito o a plazo, y es sobre ésta pretensión que quedó definitivamente firme la sentencia que se dicto la cual es cosa juzgada, resolviendo la controversia conforme a los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, y no puede este órgano homologar transacciones que no guarden relación directa con esa controversia, mal pueden las partes ejecutante y ejecutado traer medios equivalentes jurisdiccionales referidos a la entrega del inmueble que no fue objeto de controversia, ni de condena, porque se estaría modificando el fallo dictado, trayendo nuevos hechos, que no guardan relación con lo condenado, en consecuencia el tribunal no homologa esa transacción realizada extrajudicialmente porque no fue objeto de condena. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: 1) Procedente la homologación realizada por la parte actora ciudadana Alberta Cecilia Yépez Briceño a la parte demandada Casta Reinalda Rodríguez Simancas, referente a la cancelación de la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) que ordenó reintegrar el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y se ordena el archivo del expediente, ya que esta proceso quedó extinguido y ejecutado. 2) Improcedente la homologación de la transacción realizada por la ciudadana Alberta Cecilia Yépez Briceño, parte accionante y la ciudadana Casta Reinalda Rodríguez Simancas, parte demandada, por ante la Notaría Pública de Guanare de fecha 23 de diciembre de 2010, inserto bajo el folio Nº 23, tomo 136.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil once (09/02/2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina

La Secretaria Temporal,

Abg. Yuralbi Hernández Rojas.

En la misma fecha se dictó y publicó a las diez y cuarenta y siete de la mañana (10:47 a.m.).


Conste,









RRM/JCSM