REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Febrero de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002415
ASUNTO : PP11-P-2009-002415


JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA


DECISION: REVISION DE MEDIDA







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Febrero de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002415
ASUNTO : PP11-P-2009-002415
Recibida como ha sido la solicitud de la Abogada SIRLEY BARRIOS GARCIA en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA mediante la cual solicita de este Tribunal sea revisada la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de estudiar que pesa sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que la modifique por la obligación de trabajar, ello en virtud de que dicho adolescente se encuentra trabajando como obrero en la empresa INSTALACIONES ZADIOM C.A. y a tal efecto acompaña constancia de trabajo, ello de conformidad a lo previsto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizada como ha sido la pretensión de la Defensa Pública Especializada, este tribunal para decidir observa:
Que este Tribunal de Ejecución, en audiencia oral de Imposición de sanción celebrada en fecha 26-01-2010, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: Primero: Estudiar, en consecuencia el tribunal le otorga el lapso de un (01) mes para consignar la respectiva constancia de inscripción y posteriormente deberá consignar constancia de estudio cada tres (03) meses. Segundo: No portar armas de fuego en general. En tercer lugar: la obligación de no acercarse a la persona que figura como victima Guillermo Rafael Briceño Macuran y a su entorno familiar.
Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 646 establece: El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.
Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el literal e del artículo 647 establece: El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
Que el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: Interés Superior del Niño. El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Que las medidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tienen una finalidad eminentemente educativa y principios que buscan la formación integral del adolescente y su adecuada convivencia con la familia y la sociedad.
Que las medidas impuestas deben ser de posible cumplimiento.
Que en el presente caso se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentra actualmente desarrollando una actividad laboral, considerando quien juzga que el mencionado adolescente a través de esta actividad laboral también puede lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y una adecuada convivencia con su entorno social y familiar, por lo que en aras de garantizar los derechos Constitucionales y legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA es por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud de la Defensa Pública Especializada y acuerda modificar la obligación de estudiar del mencionado adolescente y en su lugar le impone la obligación de trabajar, por lo que el adolescente antes mencionado, además de cumplir las otras obligaciones de las Reglas de Conducta, ya enunciadas, deberá presentar por ante este Tribunal la respectiva constancia de trabajo cada tres meses, por el resto de tiempo que le queda por cumplir la sanción.

DISPOSITIVA
Por los motivos precedentemente expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Acuerda, conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la modificación de la medida de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 ejusdem, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, en fecha 26-01-2010, consistente en la obligación del referido adolescente de estudiar y en su lugar impone la obligación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de trabajar, para lo cual deberá presentar, por ante este Tribunal, la respectiva constancia de trabajo cada tres meses, por el resto de tiempo que le queda por cumplir la sanción. Se acuerda Notificar a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 28 días del mes de Febrero del año 2011.
LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.



EL SECRETARIO
ABG. JESUS GARCIA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.