REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 25 de febrero de 2011
Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de partición y liquidación de comunidad hereditaria intentada por VANESSA DEL VALLE MÉNDEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 17.946.600 contra VICWUEL JESÚS MÉNDEZ OVALLES y KERANYELIT VICMAR MÉNDEZ OVALLES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Araure y titulares de las cédulas de identidad V 15.493.197 y V 13.485.679, este Tribunal por auto del 25 de octubre de 2010 ordenó la partición entre la demandante VANESSA DEL VALLE MÉNDEZ VILLEGAS y los demandados VICWUEL JESÚS MÉNDEZ OVALLES y KERANYELIT VICMAR MÉNDEZ OVALLES en partes iguales de los siguientes bienes:
a) El cien por ciento (100%) de un inmueble consistente en una casa-quinta y el terreno donde está construida y cuyas dimensiones son: dieciséis metros (16 mts) de frente por dieciséis metros (16 mts) de fondo, ubicada en la avenida 22 cruce con calle 9 de la ciudad de Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, alinderada así: Norte, terrenos de Aquilino Camacaro; Este, calle 9; Sur, avenida 22, que es su frente; y Oeste, terrenos de Aquilino Camacaro.
b) El cincuenta por ciento (50%), de una casa ubicada en el Sector 09, vereda Nº 13, Nº 04, Urbanización Baraure UD-6, Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa con un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (68,86 m2) construida en un área de terreno de DOSCIENTOS NUEVE METROS CON CINCUENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (207,57 m2), dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: En línea de veintiún metros (21 mts) con vivienda 02; SUR: En línea de veintidós metros con diez centímetros (22,10 mts) con vivienda 06; ESTE: En línea de nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts.) con lado acera vereda 13 y OESTE: En línea de diez metros (10 mts.) con vivienda 03.
En fecha 15 de noviembre de 2010 se designó el partidor, quien el 30 de noviembre de 2010 aceptó y prestó el juramento de ley.
El 7 de febrero de 2011 la partidora designada presentó su informe de partición.
En fecha 17 de febrero de 2011 la representación judicial de la demandante objetó la partición.
El 23 de febrero de 2011, las profesionales del derecho NORMA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ y GLADYS DE FERRARO, en su carácter de apoderadas de la demandante VANESSA DEL VALLE MÉNDEZ VILLEGAS y los demandados VICWUEL JESÚS MÉNDEZ OVALLES y KERANYELIT VICMAR MÉNDEZ OVALLES, celebraron una transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: Los demandados VICWUEL JESÚS MÉNDEZ OVALLES y KERANYELIT VICMAR MÉNDEZ OVALLES ofrecieron pagar a la demandante VANESSA DEL VALLE MÉNDEZ VILLEGAS, la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 148.000,00) discriminados de la siguiente manera:
1.- CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 105.000,00) por los derechos que le corresponden a la demandante, sobre el acervo sucesoral de VÍCTOR JUAN MÉNDEZ CHIRINOS, sobre los bienes anteriormente descritos.
2.- CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 43.000,00) por concepto de honorarios profesionales de las abogadas NORMA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ y GLADYS DE FERRARO.
SEGUNDO: Se acordó también que las referidas cantidades de dinero se pagarían de la siguiente manera:
CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00) en dos cheques de gerencia a nombre de VANESSA DEL VALLE MÉNDEZ VILLEGAS, el primero por VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) y el segundo por VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) y DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) en dinero en efectivo.
El saldo restante de NOVENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 93.000,00) se pagaría para el 2 de agosto de 2011 especificado así:
1.- OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 85.000,00) a la demandante VANESSA DEL VALLE MÉNDEZ VILLEGAS.
2.- OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) a las abogadas NORMA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ y GLADYS DE FERRARO.
TERCERO: A los demandados se le adjudica en plena propiedad, los bienes objeto de la partición.
CUARTO: Que los gastos derivados por el experto valuador (sic) quedan enteramente a cargo de la parte demandada.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Sobre lo acordado de que los gastos derivados por el experto valuador quedan totalmente a cargo de la parte demandada, examinando el expediente se constata que durante la causa no se designó experto valuador alguno y que el único auxiliar de justicia que se designó fue un partidor, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, “in fine”, se interpreta ateniéndose al propósito y la intención de las partes, en el sentido de que el pago de los emolumentos del partidor estará a cargo de los demandados VICWUEL JESÚS MÉNDEZ OVALLES y KERANYELIT VICMAR MÉNDEZ OVALLES. Así se establece.
Establecido lo anterior, el Tribunal observa:
Según lo que dispone el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia y las profesionales del derecho NORMA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ y GLADYS DE FERRARO tienen conferidas expresas facultades para transigir en el poder apud acta que les otorgó el 11 de mayo de 2009 la demandante VANESSA DEL VALLE MÉNDEZ VILLEGAS, mientras que los demandados VICWUEL JESÚS MÉNDEZ OVALLES y KERANYELIT VICMAR MÉNDEZ OVALLES, en el acto de la transacción estaban asistidos de abogado.
Además, el derecho de las partes, de ejecutar la decisión definitivamente firme dictada en la presente causa, por este Tribunal el 25 de octubre de 2010 tiene carácter patrimonial y no afecta al orden público, por lo que a la transacción celebrada en la presente causa se le debe impartir la homologación en los mismos términos acordados y según lo interpretado por este Tribunal en el presente auto, confiriéndole autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en la presente causa, el 23 de febrero de 2011, entre la representación judicial de la demandante “VANESSA DEL VALLE MÉNDEZ VILLEGAS y los demandados VICWUEL JESÚS MÉNDEZ OVALLES y KERANYELIT VICMAR MÉNDEZ OVALLES, en los mismos términos acordados y según lo interpretado por este Tribunal en el presente auto, confiriéndole autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, quedan los demandados VICWUEL JESÚS MÉNDEZ OVALLES y KERANYELIT VICMAR MÉNDEZ OVALLES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Araure y titulares de las cédulas de identidad V 15.493.197 y V 13.485.679, como propietarios de los siguientes bienes:
a) El cien por ciento (100%) de un inmueble consistente en una casa-quinta y el terreno donde está construida y cuyas dimensiones son: dieciséis metros (16 mts) de frente por dieciséis metros (16 mts) de fondo, ubicada en la avenida 22 cruce con calle 9 de la ciudad de Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, alinderada así: Norte, terrenos de Aquilino Camacaro; Este, calle 9; Sur, avenida 22, que es su frente; y Oeste, terrenos de Aquilino Camacaro. Este inmueble era propiedad del ahora fallecido VÍCTOR JUAN MÉNDEZ CHIRINOS, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto, en fecha 21 de febrero de 1984, bajo el número 33, folios 90 al 98, Tomo III del Protocolo Primero, Primer Trimestre del referido año.
b) El cincuenta por ciento (50%) que les correspondía al ahora fallecido VÍCTOR JUAN MÉNDEZ CHIRINOS, de una casa ubicada en el Sector 09, vereda Nº 13, Nº 04, Urbanización Baraure UD-6, Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa con un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (68,86 m2) construida en un área de terreno de DOSCIENTOS NUEVE METROS CON CINCUENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (207,57 m2), dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: En línea de veintiún metros (21 mts) con vivienda 02; SUR: En línea de veintidós metros con diez centímetros (22,10 mts) con vivienda 06; ESTE: En línea de nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts.) con lado acera vereda 13 y OESTE: En línea de diez metros (10 mts.) con vivienda 03. Este inmueble fue adquirido por el ahora fallecido VÍCTOR JUAN MÉNDEZ CHIRINOS, conjuntamente con AMANDA COROMOTO OVALLES ARRIECHI, mediante compra a plazo con el entonces denominado Banco Obrero, en fecha 22 de octubre de 1976.
Una vez conste en autos la ejecución de lo acordado entre las partes en la presente decisión, se declarará concluida la causa y se ordenará el archivo del expediente.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González