PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, quince de febrero de dos mil once
200º y 151º
EXPEDIENTE N°: PP01-S-2011-000009
PARTE CONSIGNANTE: INVERSIONES GUANARE, C.A, (INGUACA), inscrita por ante el Registro Mercantil llevado anteriormente por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el No. 174, de fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 1.975.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE CONSIGNANTE: ADELINA MIRANDA LOZANO, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. V- 12.647.794 y de este domicilio.
PARTE CONSIGNATARIA: JONAIRA ROSA CANELON, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.883.702.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CONSIGNATARIA: YUSSNEY GUERRA TORRES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.446.582, e inscrita en el Inpreabogado No. 91.064.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA
En el día de hoy 15 de febrero del 2011, siendo las 2:30 p.m, comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana ADELINA MIRANDA LOZANO, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. V- 12.647.794, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.960 y de este domicilio; en su condición de representante legal de la empresa INVERSIONES GUANARE, C.A (INGUACA), inscrita por ante el Registro Mercantil llevado anteriormente por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el No. 174, de fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 1.975, de acuerdo a Poder que se anexo a la solicitud de Consignación Dineraria. Igualmente comparece la ciudadana JONAIRA ROSA CANELON, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.883.702; asistida por la Abogada YUSSNEY GUERRA TORRES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.446.582, e inscrita en el Inpreabogado No. 91.064, por la parte consignataria; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se sirva celebrar audiencia, con el objeto de tratar lo relacionado a la CONSIGNACIÓN DINERARIA, asunto identificado con el numero PP01-S-2011-000009;
Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador renunció voluntariamente en fecha 01 de Diciembre de 2010 y habiendo cumplido el lapso de preaviso que otorga la Ley, dejo de la laborar en la empresa el día 31 de Diciembre de 2.010.
SEGUNDA: El Ex trabajador JONAIRA ROSA CANELON manifiesta haber ingresado a laborar para la empresa INVERSIONES GUANARE, C.A (INGUACA) en fecha el día Cuatro (04) de Julio de 2.007, en el cargo de Enfermera, devengando un ultimo salario básico de CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 48,40) diarios, para un Salario Mensual de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.452,00), y en horario por turnos rotativos de acuerdo al Plan de Guardias mensual que se establece en la empresa, teniendo como día de descanso los domingos y que su labor culminó el día Treinta y Uno (31) de Diciembre de 2010, porque presentó su renuncia voluntaria a su cargo y cumplió el preaviso de Ley; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
TERCERA: En este estado, la Representante Legal de la empresa consignante, debidamente asistido de Abogado le ofrece al trabajador ofrecido la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 18.902,60), como pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos labores, por lo que en este acto revisan el trabajador y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:
LIQUIDACIÓN DE DERECHOS POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: JONAIRA ROSA CANELON MARQUEZ
Cédula 12.883.702
Cargo ENEFERMERA
Fecha de ingreso 04/07/2007
Fecha de egreso 31/12/2010
SALARIO
ANUAL MENSUAL DIARIO
AL TÉRMINO 1.452,00 48,40
ALINC UTILI 10,20
AL BON VAC 1,36
SALARIO DE BASE 59,96
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
ANTIGÜEDAD TOTAL 3 5 26
DERECHOS A LIQUIDAR
ART. CLAUS
CONCEPTO L.O.T. C.C.T. DIAS SALARIO MONTO
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 108 14.700,23
INTERESES PREST. ANTIGÜEDAD 108 3.726,23
VACACIONES FRACC 2010 225 7,5 48,40 306,00
BONO VACC FRACC. 2010 225 4,17 48,40 170,14
Sub Total 18.902,60
DEDUCIONES
Ince
S.S.O
Prestamos
Sub Total 0,00
Total a cancelar prestaciones 18.902,60
Siendo sus intereses calculados así:
MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. ADELNT TOT ACUM RATA INT MES
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE 1.469.159,10 48.971,97 342.803,79 952,23 4.407.477,30 12.242,99 310.835,98 15,75
DICIEMBRE 1.469.159,10 48.971,97 342.803,79 952,23 4.407.477,30 12.242,99 621.671,95 16,44 8.516,91 8.516,91
8,52 8.516,91
0 621,67 8,52
ENERO 2008 1.243,50 41,45 290,15 0,81 3.730,50 10,36 884,76 18,53 13,66
FEBRERO 1.189,90 39,66 277,64 0,77 3.569,70 9,92 1.337,92 17,56 19,58
MARZO 1.189,90 39,66 277,64 0,77 3.569,70 9,92 1.589,67 18,17 24,07
ABRIL 1.257,25 41,91 293,36 0,81 3.771,75 10,48 1.855,67 18,35 28,38
MAYO 1.342,54 44,75 313,26 0,87 4.027,62 11,19 2.139,72 20,85 37,18
JUNIO 1.298,52 43,28 302,99 0,84 3.895,56 10,82 2.414,45 20,09 40,42
JULIO 1.789,50 59,65 477,20 1,33 5.368,50 14,91 2.793,89 20,30 47,26
AGOSTO 1.789,50 59,65 477,20 1,33 5.368,50 14,91 3.173,33 20,09 53,13
SEPTIEMBRE 1.620,81 54,03 432,22 1,20 4.862,43 13,51 3.517,00 19,68 57,68
OCTUBRE 550,05 18,34 146,68 0,41 1.650,15 4,58 3.633,63 19,82 60,02
NOVIEMBRE 1.723,51 57,45 459,60 1,28 5.170,53 14,36 3.999,08 20,24 67,45
DICIEMBRE 1.675,82 55,86 446,89 1,24 5.027,46 13,97 4.354,42 20,24 73,44 522,27
ENERO 2009 1.903,18 63,44 507,51 1,41 5.709,54 15,86 4.757,96 20,24 80,25
FEBRERO 1.503,47 50,12 400,93 1,11 4.510,41 12,53 5.076,75 19,98 84,53
MARZO 1.727,17 57,57 460,58 1,28 5.181,51 14,39 5.442,98 19,74 89,54
ABRIL 1.730,83 57,69 461,55 1,28 5.192,49 14,42 5.809,98 18,77 90,88
MAYO 1.320,07 44,00 352,02 0,98 3.960,21 11,00 6.089,88 18,77 95,26
JUNIO 937,20 31,24 249,92 0,69 2.811,60 7,81 6.288,60 17,56 92,02
JULIO 2.147,20 71,57 644,16 1,79 6.441,60 17,89 6.927,40 17,26 99,64
AGOSTO 2.217,60 73,92 665,28 1,85 6.652,80 18,48 7.398,64 17,04 105,06
SEPTIEMBRE 2.142,80 71,43 642,84 1,79 6.428,40 17,86 7.853,98 16,58 108,52
OCTUBRE 2.147,20 71,57 644,16 1,79 6.441,60 17,89 8.310,26 17,62 122,02
NOVIEMBRE 2.147,20 71,57 644,16 1,79 6.441,60 17,89 8.766,54 17,05 124,56
DICIEMBRE 1.940,40 64,68 582,12 1,62 5.821,20 16,17 9.178,88 16,97 129,80 1.222,07
ENERO 12010 1.729,20 57,64 518,76 1,44 5.187,60 14,41 9.546,33 16,74 133,17
FEBRERO 1.584,00 52,80 475,20 1,32 4.752,00 13,20 9.882,93 16,65 137,13
MARZO 1.874,40 62,48 562,32 1,56 5.623,20 15,62 10.281,24 16,44 140,85
ABRIL 1.922,80 64,09 576,84 1,60 5.768,40 16,02 10.689,84 16,23 144,58
MAYO 2.072,40 69,08 621,72 1,73 6.217,20 17,27 11.130,22 16,4 152,11
JUNIO 2.134,44 71,15 640,33 1,78 6.403,32 17,79 11.583,79 16,1 155,42
JULIO 2.284,48 76,15 761,49 2,12 6.853,44 19,04 12.459,51 16,34 169,66
AGOSTO 2.357,08 78,57 785,69 2,18 7.071,24 19,64 12.961,48 16,28 175,84
SEPTIEMBRE 2.361,92 78,73 787,31 2,19 7.085,76 19,68 13.464,48 16,1 180,65
OCTUBRE 2.289,32 76,31 763,11 2,12 6.867,96 19,08 13.952,02 16,38 190,45
NOVIEMBRE 1.224,00 40,80 408,00 1,13 3.672,00 10,20 14.212,69 16,38 194,00
DICIEMBRE 2.289,32 76,31 763,11 2,12 6.867,96 19,08 14.700,23 16,45 201,52 1.975,37
TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES 14.700,23 3.728,23
CUARTA: El Ex trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.
QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 18.902,60), que le es entregado al Ex Trabajador mediante Nº S-92 18006395, no endosable de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, Agencia Guanare, a nombre del ex trabajador por la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 18.902,60), correspondiente al pago de prestaciones sociales.
SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte consignante solicita copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, la ciudadana Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Consignante y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión archivo Judicial, en la oportunidad correspondiente. Leída la presente acta, conforme firman.
LA JUEZ
Abg. Delivett Quevedo Vázquez.
LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE,
LA EX TRABAJADORA,
LA ABOGADO ASISTENTE DE LA EX TRABAJADORA,
La Secretaria
Abg. Josefa Carmona.
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