PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veinticinco de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2011-000021
CONSIGNANTE: DELIKATEC C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 20 de septiembre de 2005, anotado bajo el Nº 28, Tomo 14-A, Tomo 5A
APODERADA JUDICIAL DE LA CONSIGNANTE: Damaris Méndez de Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.864.
BENEFICIARIA: Victor David Rodriguez Piñero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.095.511
ABOGADO ASISTENTE: Miguel Hernandez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.695 y Titular de la cedula de Identidad. N° V- 7.444.428
Hoy, 25 de febrero de 2011, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por una parte, la abogada Damaris Méndez de Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.864, apoderada judicial de la consignante, sociedad mercantil DELIKATEC C.A.; y por la otra el beneficiario, ciudadano, Victor David Rodriguez Piñero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.138.778, debidamente asistido por el abogado Miguel Hernandez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.695 y Titular de la cedula de Identidad. 7.444.428, quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decidido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto que sigue:
A los efectos de este acuerdo, se denominará EL EXTRABAJADOR, ciudadano Victor David Rodriguez Piñero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.095.511, por una parte, y por la otra DELIKATEC C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 20 de septiembre de 2005, anotado bajo el Nº 28, Tomo 14-A, Tomo 5-A, representada en este acto por la abogada Damaris Méndez de Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.864, quien en lo adelante y a los efectos de este acuerdo se denominará LA EX EMPLEADORA y ambos en conjunto a su vez (EL EXTRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA) se denominarán LAS PARTES, quienes de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.
SEGUNDA: EL EXTRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su Abogado sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.
TERCERA: LA EXEMPLEADORA, manifiesta que en fecha Ocho (08) de Julio del 2010, se INICIO CONTRATO DE TRABAJO con el trabajador VICTOR DAVID RODRIGUEZ PIÑERO, Titular de la cedula de identidad número: V-15.138.778, quien prestó sus servicios personales de forma ininterrumpida y continúa por un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, desempeñándose con el cargo de AYUDANTE INTEGRAL. Durante la relación laboral percibió como último salario mensual la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.452), con un Salario diario por la cantidad de CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 48,40). Con una jornada de trabajo que desempeño fue de lunes a sábado con sus respectivos días de descanso en la semana. En un horario de Trabajo 8:30 am a 12:00 M, y de 2:00 PM a 6:00 PM. DE LUNES A VIERNES Y LOS SABADOS DE 8:00 am a 12:00 m. y que la terminación laboral culmina por renuncia que hiciera el EX TRABAJADOR. En FECHA VEINTIDOS (22) de Diciembre de 2010,
CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salario mensual, días de descanso y días feriados y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.
QUINTA: EL EXTRABAJADOR reconoce haber solicitado en días pasados a LA EX EMPLEADORA el pago de la diferencia de sus Prestaciones Sociales el cual ascendió a la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. Bs. 2.700,28) por lo cual, LA EX EMPLEADORA procedió a verificar el cálculo correspondiente y se acordó el pago de la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. Bs. 2.700,28) en virtud de que esa fue la cantidad que arrojó cálculo realizado, siendo igualmente lo que corresponde aL trabajador, razón por la cual LA EX EMPLEADORA consiga cheque, del Banco de Venezuela, signado S-92, 77002874, cuya copia riela en el presente expediente, por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. Bs. 2.700,28) girado a favor deL Ex TRABAJADOR, VICTOR DAVID RODRIGUEZ PIÑERO, correspondiente al monto de sus prestaciones sociales y demás conceptos especificados, quien los recibe a cabal y completa satisfacción, por lo que LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin a La presente solicitud que se aperturara en este Tribunal, a solicitud del EX EMPLEADOR, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EX TRABAJADOR que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes EL EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.
SEXTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
SEPTIMA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el EL EXTRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
OCTAVA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de el EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia del Ministerio del Trabajo pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados. LA EX EMPLEADORA, solicita copia certificada de la presente acta.
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por éstas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente.
Finalmente, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conforme firman los comparecientes.
La Juez,
Abg. Delivett Quevedo Vázquez.
LOS COMPARECIENTES:
Beneficiario,
Victor David Rodriguez Piñero,
Abogado Asistente de la Beneficiaria,
Abg. Miguel Hernandez
Apoderada Judicial de la sociedad mercantil quien consigna,
Abg. Damaris Méndez de Vargas
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona.
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