REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000723
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL FELIPE LINARES SILVA, DIMAS DE JESUS GUTIERREZ APONTE, JORGE ALFREDO GARCIA FIGUEREDO y RAFAEL OSWALDO GRIMAN MONTILLA, titulares de la cédula de identidad N° 10.636.418, 9.561.687, 7.546.579 y 9.844.418, en su orden.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog. EDIFRANGEL LEON, titula de la cédula de identidad N° 7.458.159 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.309
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y TALLER BETANIA C.A y DISTRIBUIDORA DE AZUCAR EMPACADA (DIAZEM) C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA HOMOLOGANDO EL DESISTIMIENTO
Vista la diligencia presentada por la abogada EDIFRANGEL LEON , en carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MIGUEL FELIPE LINARES SILVA, DIMAS DE JESUS GUTIERREZ APONTE, JORGE ALFREDO GARCIA FIGUEREDO y RAFAEL OSWALDO GRIMAN MONTILLA, antes identificados, mediante la cual desiste del presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los términos expresados por la parte demandante, en consecuencia, se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Es todo.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA
ABG° JOSEFINA ESCALONA
|