REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

Guanare, 16 de Febrero de 2011
Años 200° y 151°



Causa N° U-155-10
Jueza de Juicio: Abg. Rosanna Pirelli Martínez
Acusado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
Victima: El Estado Venezolano
Defensor Privado: Abg. Luis Alberto Arocha
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Fiscal: Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández C.
Secretario: Abg. Virginia Acosta González
Audiencia de Juicio Oral y Reservada: Sentencia Absolutoria


De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal, actuando en Funciones de Juicio, del Sistema de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en la causa seguida en contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 16-06-1992, soltero, de profesión indefinida, titular de la cédula de identidad Nº V-25.547.731, hijo de Aida Pérez y Luis Salas, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana 07, vereda Nº 02, Casa Nº 07, Guanare estado Portuguesa, a quien se le acusa de la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.


HECHOS OBJETO DEL JUICIO


En virtud del hecho ocurrido en fecha 05 de noviembre de 2009, a las diez y treinta (10.30) horas de la mañana, aproximadamente, los funcionarios AGTE. RODRIGO LINARES y EDECIO BARRIOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, se encontraban en labores de servicio, por el perímetro de la ciudad, específicamente en la Urbanización Juan Pablo II, realizando pesquisas logrando observar en la esquina del callejón, manzana 07 del referido sector a dos ciudadanos los cuales se encontraban realizando un intercambio de dinero en actitud sospechosa, por lo que procedieron a darles voz de alto e identificarse como funcionarios de dicho organismo policial, emprendiendo ambos ciudadanos veloz huida, procediendo estos a la persecución de los ciudadanos logrando aprehender a los mismos y de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le efectuaron la revisión corporal quedando identificados como Víctor José Gutiérrez, de 33 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de esta Ciudad, de 17 años de edad, nacido en fecha 15-06-1992, soltero, de profesión u oficio obrero, reside en la Urbanización Juan Pablo II, manzana 07, vereda 02, casa Nº 07, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-25.547.731, hijo de Aida Pérez y Luis Salas, a quien se le incautó en su mano izquierda seis 806) billetes de circulación nacional de diferentes denominaciones, asimismo se le incauto dentro del bolsillo derecho del pantalón tipo jeans, la cantidad de seis (06) envoltorios elaborados en material sintético de color verde y negro contentivos en su interior de restos vegetales de la denominada Marihuana con un peso de 4 gramos con 400 miligramos, en vista de la situación procedieron a aprehender al adolescente y trasladarlo hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, conjuntamente con la sustancia incautada para el proceso legal correspondiente.

La Fiscalía solicito el enjuiciamiento del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de un (01) año y le sea impuesta las sanciones de Reglas de Conducta y de Libertad Asistida, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, respectivamente.

En fecha 07-04-2010, se celebró la Audiencia Preliminar, en la cual el Tribunal de Control Nº 1 de esta Sección, ordenó el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 16-06-1992, soltero, de profesión indefinida, titular de la cédula de identidad Nº V-25.547.731, hijo de Aida Pérez y Luis Salas, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana 07, vereda Nº 02, Casa Nº 07, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de que el mismo no admitió los hechos que se le imputaban.

En fecha 16/04/2010 se fijó el Juicio Oral y Reservado para iniciarlo el día 03 de Mayo de 2010, el cual fue diferido en varias oportunidades en virtud de la inasistencia de los órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.


En fecha 06-10-2010 se celebró la Primera Sesión y se dio inicio al presente juicio con las formalidades de ley, y se declaró abierto el debate oral y reservado, de seguida la Jueza, explicó al Adolescente acusado didácticamente el contenido de la Institución de la Admisión de los hechos al tenor de lo establecido en la Sección Tercera del capitulo II del Titulo V de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contemplada en el artículo 583 de la referida Ley, explicándole al adolescente el proceso de admitir o no los hechos que le imputa la Fiscal Quinta del Ministerio Público.

Posteriormente, la Juez, Impuso de su derecho de palabra al Adolescente y de inmediato procedió a interrogarlo, preguntándole Si deseaba acogerse al procedimiento de Admisión de los hechos, el adolescente manifestó en forma libre voluntaria y sin coacción: “No querer admitir los hechos”.

Seguidamente la Juez sede la oportunidad a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, el cual: “Ratifico Acusación en contra de los Adolescentes Acusado y manifestó, a esta Juzgadora, que por vía telefónica me comuniqué con los Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, (CICPC), el cual iban saliendo de Comisión, motivo de su inasistencia, comprometiéndose a asistir a la Continuación del Juicio Oral y Reservado, por lo que solicitó la Suspensión de la Audiencia. Es Todo.

A continuación la Defensa Pública II, manifestó no tener ninguna Objeción con lo peticionado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público. Es Todo.

En este estado, la Juez vista la inasistencia de los órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, acuerda suspender el juicio oral y reservado y se fijó nueva oportunidad para la continuación.

En fecha 01-02-2011, la Juez vista la inasistencia de los órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, acuerda suspender la Continuación del juicio oral y reservado y se fijó nueva oportunidad para la celebración del mismo.

En fecha 10-02-2011, la Juez vista la inasistencia de los órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, acuerda suspender el juicio oral y reservado y se fijó nueva oportunidad para la celebración del mismo.

En fecha 16-02-2011 se celebró la Segunda Sesión del juicio y de seguido la Juez, informó a los presentes sobre la Importancia y significado del Acto; y conforme a los dispuesto en el Artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y además declaro No estar incursa en alguna causal de Inhibición en atención a los previsto en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Pena.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público quien haciendo uso del derecho concedido manifestó: “Ciudadana Juez, por medio de una llamada telefónica fui informada que los Funcionarios en calidad de testigos: Rodrigo Linarez y Edecio Carmona se encuentran en un procedimiento de Droga y el Experto, Ciudadano Juan José Ledezma Carmona se encuentra delicado de salud, es por ello que solicito ante su competente Autoridad el diferimiento de la presente audiencia . Es todo”.

De seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa pública I a cargo del Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva, a los fines de que realice sus alegatos, quien manifestó: “Ciudadana Juez vista que la audiencia de Juicio Oral y Público se ha diferido en otras oportunidades motivado a la inasistencia reiterada de los Órganos de Prueba, me opongo a la petición del Ministerio Público y solicito que expongamos las Conclusiones.

Consecutivamente esta Juzgadora, visto, una vez más la incomparecencia de los Órganos de Prueba al presente Juicio, declara SIN LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público y en consecuencia declara con lugar la oposición de la Defensa Pública y les concede el derecho de palabra a los fines que expongan sus Conclusiones.

Acto seguido se concedió el derecho de Palabra al Ministerio Público a cargo de la Abg. María Alejandra Fernández solicitó, que en la presente causa se decrete Sentencia absolutoria y la expedición de copias simples del acta con ocasión a la audiencia. Es todo.

Ahora bien, visto que no comparecieron los órganos de prueba para demostrar la presencia del tipo delictivo, aunado a ello la existencia del Principio de Presunción de Inocencia consagrado en el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo dicho principio una regulación de carácter Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 2º del texto fundamental, en los mismos términos, asociado a la falta de pruebas para condenar al acusado, dado a que no hubo actividad probatoria es por lo que esta juzgadora esta obligada a decidir a favor del acusado, cuando dado a que no existe ni un solo órgano de prueba que demuestre su culpabilidad. Al no ser demostrada la existencia del hecho en la presente causa y por ende la responsabilidad del adolescente en la comisión del delito atribuido por la vindicta pública, en consecuencia la sentencia debe ser de naturaleza Absolutoria. De tal modo que, este Tribunal procediendo conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes Leerá solo la parte Dispositiva del presente fallo a los fines de esgrimir posteriormente los fundamentos de hecho y de derecho.

Por último esta Juzgadora en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: ABSUELVE de la Responsabilidad Penal al Adolescente Acusado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 16-06-1992, soltero, de profesión indefinida, titular de la cédula de identidad Nº V-25.547.731, hijo de Aida Pérez y Luis Salas, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana 07, vereda Nº 02, Casa Nº 07, Guanare estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.



DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expresados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Absuelve al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 16-06-1992, soltero, de profesión indefinida, titular de la cédula de identidad Nº V-25.547.731, hijo de Aida Pérez y Luis Salas, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana 07, vereda Nº 02, Casa Nº 07, Guanare estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad al la norma consagrada en el Artículo 602, Literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ORDENA la remisión de la presente Causa Nº U-155-10 al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso legal respectivo.

El dispositivo de la sentencia que hoy se publica, fue leído en audiencia oral y reservada en fecha 16 de Febrero de 2011.

Publíquese el texto integro de esta sentencia.

Téngase por notificada a las partes de dicha publicación sin necesidad de nueva notificación, puesto que se publica en el lapso contemplado en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Dada, Firmada, Refrendada y Sellada en la sede de este Juzgado en Funciones de Juicio, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los 16 días del mes de Febrero del año dos mil Once.


LA JUEZA DE JUICIO,



ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ


LA SECRETARIA,



ABG. VIRGINIA ACOSTA GONZÁLEZ