REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º
EXPEDIENTE: Nº 2561
JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA.
En fecha 15 de Diciembre de 2010, fueron recibidas en esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado GABRIEL CEDEÑO PÉREZ, Defensor Público Penal Cuadragésimo Quinto (45°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano JEFFERSON FRANCISCO TORREALBA DÍAZ, el cual fundamenta conforme al artículo 447 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Enero del 2011, por el Juez Décimo Tercero (13°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al aludido imputado de autos, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:
En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 02 al 11) del cuaderno de incidencias, se evidencia que el Abogado GABRIEL CEDEÑO PÉREZ, Defensor Público Penal Cuadragésimo Quinto (45°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano JEFFERSON FRANCISCO TORREALBA DÍAZ, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO DÉCIMO TERCERO (13º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 27 de Enero de 2011, en contra del auto fundado de fecha 20 de Enero de 2011, es decir dentro del tiempo hábil establecido, ya que transcurrieron cinco (5) días hábiles (cursa computo a los folios 59 y 60 del presente expediente); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado declarar ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 27 de Enero de 2011, por el Abogado GABRIEL CEDEÑO PÉREZ, Defensor Público Penal Cuadragésimo Quinto (45°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano JEFFERSON FRANCISCO TORREALBA DÍAZ, en contra del auto fundado de fecha 20 de Enero de 2010 por el JUZGADO DÉCIMO TERCERO (13º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta:
ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GABRIEL CEDEÑO PÉREZ, Defensor Público Penal Cuadragésimo Quinto (45°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano JEFFERSON FRANCISCO TORREALBA DÍAZ, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Enero del 2011, por el Juez Décimo Tercero (13°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al aludido imputado de autos, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
En consecuencia esta Sala pasa a resolver el fondo del asunto planteado dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 Ejusdem.
Regístrese, Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
LA JUEZA
DRA. SONIA ANGARITA
(PONENTE)
LA JUEZA
DRA. GRACIELA GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCEI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCEI
EXP Nº 2561
EDMH/SA/GG/ICV/jec.-