REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Caracas, 01 de febrero de 2011
200º y 151º
PONENTE: DR. ARLENE HERNANDEZ R.
EXPEDIENTE: 3112-2011
Corresponde a esta Sala resolver el Conflicto de Competencia de No Conocer planteado por el JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 28 de enero de 2.011, cuando se declaró incompetente para conocer de la causa seguida en contra del ciudadano: DIAZ MIJARES OSCAR ANGULO, en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el JUZGADO TRIGÉSIMO NOVENO (39°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL en fecha 19 de enero de 2.011, sustentado en los artículos 77 y 79, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA COMPETENCIA DE ESTA SALA
El día 28 de enero de 2.011, el JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante auto y con fundamento en lo establecido en los artículos 77 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de recibir las actuaciones procedentes del JUZGADO TRIGÉSIMO NOVENO (39°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, planteó conflicto de no conocer respecto a la causa seguida al imputado: DIAZ MIJARES OSCAR ANGULO, en la causa N° 7C-15643-11 (nomenclatura de ese Despacho Judicial), remitiendo las actas a la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales, el cual se distribuyó a esta Sala el 28-11-2010.
Ahora bien, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, instancia superior común a los dos Tribunales de Primera Instancia Penal en conflicto, conforme al único aparte del artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA COMPETENTE para resolverlo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Superior común a los dos Tribunales de primera instancia en conflicto, pasa a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
En fecha 19 de enero de 2.011, el JUZGADO TRIGÉSIMO NOVENO (39°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, declinó el conocimiento de la causa seguida al ciudadano: DIAZ MIJARES OSCAR ANGULO, en la causa N° 39°C-15.207-11 (nomenclatura de ese Despacho Judicial) bajo los siguientes presupuestos:
“(…) En consecuencia esta evidenciado en actas que en el presente asunto tomando, en cuenta las situaciones fácticas de la detención del mismo si cumple con los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual describe los supuestos generales de flagrancia; por lo que así las cosas y en base a los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Control y en atención a los solicitado por el Ministerio Público quien pretende sea declinada la competencia al Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, ya que el mismo cursa causa por ante eses (sic) Juzgado, y siendo entonces que la detención del referido ciudadano en principio, se desarrolló dentro de los extremos exigidos en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo permanecer detenido el mencionado imputado, en el órgano policial aprehensor y a la orden del mencionado Juzgado, quien deberá resolver en virtud de las atribuciones que le resultan propias, sobre la naturaleza y procedencia de la presente aprehensión…DISPOSITIVA: POR LOS FUNDAMENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE JUZGADO TRIGESIMO NOVENO (39°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto al Tribunal Séptimo (07°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con fundamento a lo establecido en los artículos 7,57 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese oficio al mencionado Juzgado de Control, a los fines de remitir las presentes actuaciones. Particípese lo conducente al Órgano aprehensor, donde quedará detenido, debiendo efectuar inmediatamente el correspondiente traslado imputado, Todo lo antes expuesto, se hace a la luz del artículo 44.1 Constitucional. TERCERO: Que la presente investigación siga mediante el procedimiento Ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal…”
El 28 de enero de 2.011 el JUZGADO SÉPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS planteó conflicto de no conocer, así:
“Visto que en fecha 26/01/2011, el Tribunal 39° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito, declino la competencia de la causa seguida en contra del ciudadano OSCAR ANGULO DÍAZ MIJARES, ante este Tribunal 7° de Primera Instancia en Funciones de Control., por lo que este Juzgado a fin de plantear formal conflicto de no conocer, de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y 79, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa:
DE LOS HECHOS
En 15/09/2010, el Fiscal 6° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas presento, en este Juzgado 7° en funciones de Control, al ciudadano OSCAR ANGULO DÍAZ MIJARES. En esta fecha se celebró la audiencia a que se refiere el artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, donde se acordó que la presente investigación se continuara por la vía del procedimiento ordinario, asimismo, se calificaron los hechos como hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3 y 5, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDROZA RAMOS. Igualmente, se decreto medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los referidos imputados.
En fecha 22/09/2010, la presente causa signada bajo el número 15337-10, seguida en contra del ciudadano OSCAR ANGULO DÍAZ MIJARES, fue remitida a la Fiscalia 6° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que la Vindicta Pública continuara con la investigación correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal y hasta la presente fecha la causa se encuentra en la referida Fiscalía y la misma no ha presentado acto conclusivo.
En fecha 19/01/2011, la Juez 39° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal declino la competencia de la causa seguida en contra de los ciudadanos OSCAR ANGULO DÍAZ MIJARES, a este Juzgado 7° de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al momento de realizarse la audiencia de calificación de flagrancia, basándose en el argumento de que al referido ciudadano se le seguía causa por este Despacho.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión de las actuaciones se observa que, en principio la causa signada por ante este Juzgado 7° de Primera Instancia de Control, donde tienen cualidad de imputado el ciudadano OSCAR ANGULO DÍAZ MIJARES, signada bajo el número de expediente N° 15337-10, es por un hecho distinto al cual fue presentado por el Ministerio Público como una flagrancia ante el Juzgado 39° de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y no por estar solicitado por este Despacho.
Asimismo, se observa que en la audiencia de calificación de flagrancia que se realizare en el Juzgado 39° de Primera Instancia en Funciones de Control no se calificaron los hechos ni se dicto pronunciamiento en relación a la medida de coerción solicitada por el Ministerio Público.
Así pues, considera esta Juez que la declinatoria de la causa no procede en este momento procesal, por cuanto el Juzgado que recibió el pronunciamiento por flagrancia no se manifestó en relación a los hechos por los cuales fue presentado al referido ciudadano, es decir no se pronuncio en cuanto a la situación jurídica del mismo, como corresponde en virtud de la distribución de causa que hace la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por medio del Sistema Iuris, lo cual hace imposible el conocimiento de la misma por este Tribunal quien no es competente para conocer como Juez natural del procedimiento de flagrancia presentado por el Ministerio Público, siendo su Juez Natural el Juzgado que declinó la competencia.
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que este Juzgado 7° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de se declara incompetente para conocer de la causa seguida en contra de los ciudadanos OSCAR ANGULO DÍAZ MIJARES, y plantea formal conflicto de no conocer, de conformidad con lo establecido en los artículo 77, 79, en relación con el artículo 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fuerza al análisis anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: se declara incompetente para conocer de la causa seguida en contra de los ciudadanos OSCAR ANGULO DÍAZ MIJARES, y plantea formal conflicto de no conocer, de conformidad con lo establecido en los artículo 77, 79, en relación con el artículo 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 ejusdem.”
El 31 de enero de 2010, este Colegiado solicitó mediante oficio Nº 2011-053 al JUZGADO TRIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, el informe al que se refiere el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue recibido en esta Alzada ese mismo día, con oficio N° 076-11, dentro del plazo establecido y, de cuyo contenido se desprende:
“Yo, CAROLINA RODRIGUEZ CARICOTE, en mi carácter de Juez Suplente de este Juzgado, hago de su conocimiento de esa digna Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que en fecha 28-01-2011, fui convocada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de suplir al Dr. JESUS BOSCAN; Juez Trigésimo Noveno en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a partir del día 28-01-2011 hasta su reincorporación, por cuanto el mismo aceptó convocatoria para suplir a la Dra. Belkys García, Juez de la Sala Segundo de la Corte de Apelaciones en virtud de reposo médico. Asimismo en relación a la causa signada con el N° 15207-11, de esta nomenclatura, seguida en contra del ciudadano DIAZ MIJARES OSCAR ANGULO, le informo que se evidencia en las carpetas copiadores llevados por este Juzgado, que en fecha 19-01-2011 se celebró Audiencia Oral para oír al imputado, donde entre otros la Fiscal 2° del Ministerio Público solicitó se decline la competencia al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, y este Tribunal en esa misma fecha así lo acordó de conformidad con los artículos 7, 5 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en fecha 20-01-2011 se libró oficio N° 036-11 remitiendo la causa en virtud de la declinatoria, al Juzgado Séptimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien, quien aquí suscribe no observa más allá de la Audiencia Oral celebrada en su oportunidad, otro acto procesal para sustentar o fundamentar la declinatoria de competencia por las cuales el Juez que se encontraba a cargo de este Juzgado consideró en su oportunidad que era incompetente. Igualmente consigno copia certificada del Acta mediante la cual me encargo de este Juzgado.”
De las transcripciones que anteceden, constata este Órgano Colegiado que el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, declinó la competencia para conocer la causa N° 7C-15207-11, al considerar que ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal -quien planteo el conflicto de competencia de no conocer-, cursaba causa seguida al ciudadano DIAZ MIJARES OSCAR ANGULO, declinatoria que efectuó conforme a lo previsto en los artículos 7, 57 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, destaca este Tribunal Colegiado que el Código Orgánico Procesal Penal regula de manera clara y precisa los aspectos relacionados con la competencia por la materia, el territorio y la conexión, siendo que también contempla una forma de competencia funcional, la cual atañe a las atribuciones que tienen asignadas los diversos jueces que integran un Circuito Judicial Penal.
Resalta igualmente este Colegiado que conocerá y resolverá sólo con respecto a los motivos del conflicto planteado, por lo que una vez efectuada la revisión correspondiente decidirá cuál será el órgano competente, para que éste continúe el conocimiento de la causa.
En este orden de ideas es importante destacar, que los jueces se erigen como garantes en la regularidad del proceso y en el ejercicio correcto de las facultades procesales y sus funciones estarán directamente relacionadas con las distintas fases en que se encuentre el proceso, conforme a las funciones que como Órganos de Primera Instancia en lo Penal, desempeñen, esto es en la fase de control, juicio y ejecución.
En el caso de marras, observa esta Corte de Apelaciones, que el punto a dilucidar es el aspecto competencial en relación al proceso penal que se ha iniciado en contra del ciudadano DIAZ MIJARES OSCAR ANGULO, pues el Juzgado declinante argumenta no ser competente en razón de que el Juzgado requerido conoce causa donde aparece como imputado el mencionado ciudadano.
Pues bien, una vez revisada las actuaciones que conforman el cuaderno de incidencia, observa este Colegiado que el ciudadano DIAZ MIJARES OSCAR ANGULO, fue presentado por ante el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 19 de enero de 2011, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad procesal en la que el Ministerio Público solicitó “que la presente investigación continúe por el procedimiento Ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal”, precalificó los hecho como “Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal” y, requiriendo la aplicación de una “Medida Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 ordinal 1, 2 y 3 y 252 ordinal 1 y 2” , así como, que “se decline la competencia al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.”.
Al concluir la audiencia en mención, el Tribunal de Control en referencia emitió los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Leídas como han sido todas y cada una de las actas que integran la presente investigación, escuchados los alegatos de las partes y las declaraciones de los imputados de autos, este Tribunal de Control, observa que en autos aparece acreditada la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena corporal y sin encontrarse prescrita la acción penal para perseguirla, como lo es el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal…en primer lugar revisar los supuestos que consagrados en los Numerales 1 y 2 del artículo 250 Ejusdem, para resolver si razonablemente los mismos resultan satisfechos para la aplicación de la medida solicitada…en el presente caso la Vindicta Pública no presentó ante el Juzgado de Control, elemento de convicción alguno para cumplir con este requisito, solo un acta policial de aprehensión…En consecuencia esta evidenciado en actas que en el presente asunto tomando, en cuenta las situaciones fácticas de la detención del mismo si cumple con los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal,…por lo que así las cosas y en base a los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Control y en atención a lo solicitado por el Ministerio Público quien pretende sea declinada la competencia al Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, ya que el mismo cursa causa por ante eses (sic) Juzgado….En consecuencia, se acuerda remitir las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal…TERCERO: Que la presente investigación siga mediante el procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Evidenciándose de lo anterior que conforme a lo previsto en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano DIAZ MIJARES OSCAR ANGULO, fue presentado ante el Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, previa aprehensión en flagrancia, el día 19 de enero de 2011, una vez que la causa fuese distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital, procediendo dicho órgano jurisdiccional a realizar la audiencia prevista en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, como juez natural del procedimiento para la presentación del aprehendido; no obstante, observa esta Alzada que el Juez declinante dio cumplimiento de manera parcial a lo dispuesto en el primer aparte de la norma en comento, cuando dejó de pronunciarse en relación a la solicitud fiscal atinente a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, declinando erróneamente éste pronunciamiento al Juzgado Séptimo (7°) de Primera instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
En consecuencia, dentro del plazo estatuido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA COMPETENTE para conocer la causa N° 39C-15207-11 seguida al imputado: DIAZ MIJARES ORCAR ANGULO, al JUZGADO TRIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Ahora bien, como quiera que de las actuaciones que rielan al cuaderno de incidencia se advierte que hasta la fecha no existe pronunciamiento alguno en cuanto a la Medida de Coerción solicitada por el Ministerio Público, esta Corte de Apelaciones insta al Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, como Juzgado competente, pronunciarse sobre el particular, de manera inmediata una vez recibida las presentes actuaciones, ello en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que demanda la solución oportuna y razonada de las decisiones judiciales, de donde se desprende la obligación fundamental del juez de mantener el proceso y las decisiones dentro del marco de los valores del derecho a la defensa, al debido proceso, a la búsqueda de la verdad y a la preservación de los principios y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especificados en el artículo 49 y el derecho a la libertad individual contemplado en el artículo 44 del citado Texto Constitucional.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE para conocer la causa N° 39C-15207-11, seguida al imputado: DIAZ MIJARES ORCAR ANGULO, al JUZGADO TRIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se insta al Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, como Juzgado competente, pronunciarse de manera inmediata, sobre la Medida de Coerción Personal solicitada por el Ministerio Público, ello en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso y el derecho a la libertad individual, contemplados en el artículo 49 y 44 del citado Texto Constitucional.
Publíquese, regístrese, remítase al Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el expediente contentivo de la causa seguida al ciudadano DIAZ MIJARES ORCAR AUGUSTO, y copia certificada de esta decisión al JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
LA JUEZ PRESIDENTA,
ELSA JANETH GOMEZ MORENO
LA JUEZ, EL JUEZ,
ARLENE HERNÁNDEZ R. JESUS BOSCAN URDANETA
PONENTE
EL SECRETARIO,
LUIS SEQUERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
LUIS SEQUERA
Exp. Nº. 2011-3112.-
EJGM/AHR/JBU/LS/mfm