REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 10 de febrero de 2011
200° y 151°
CAUSA N° 2011-3120
JUEZ PONENTE: DR. JESUS BOSCAN URDANETA
Corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre las pruebas promovidas en la presente incidencia, en la que el ciudadano los Abogados JOSE LUIS GONZALEZ AGUILERA y ALDEMARO GOMEZ OVALLES, en su condición de Defensores del ciudadano CARLOS JOSE SEVIRA GOMEZ, recusaron al Abogado RODOLFO ROMERO ZAMBRANO, Juez Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con apoyo en las causales 4° 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
Los Abogados JOSE LUIS GONZALEZ AGUILERA y ALDEMARO GOMEZ OVALLES, promovieron como pruebas documentales que anexó a su escrito de recusación, las cuales son las siguientes:
1) Constante de seis (06) folio útil, copia simple del acta de inhibición de fecha 03 de junio de 2010, marcado con la letra “A”.
2) Constante de cuarenta y un (41) folios útiles, cuaderno de inhibición, causa N° 384-08, marcado con la letra “B”.
3) Constante de diez (10) folio útil Acta de continuación del Juicio Oral y Público, de fecha 27 de mayo de 2010, “…donde el Juez señala en su escrito, que el profesional del derecho JOSE LUIS GONZALEZ AGUILERA, denuncia al fiscal 127° del Ministerio Público Abogado ESPARTACO MARTINEZ, por haber saludado a un órgano de prueba, como el Experto Buchanan Cedres Umanes, que se encontraba fuera del recinto de la Sala donde se ejecutaba el debate…” marcado con la letra “C”, los cuales constan dentro del citado cuaderno de Inhibición.
4) Constate de ocho (8) folios útiles, Auto de admisión de la inhibición, presentada por el Dr. RODOLFO ROMERO ZAMBRANO, de fecha 11 de junio de 2010, emitida por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, marcado con la letra “D”, los cuales constan dentro del citado cuaderno de Inhibición.
5) Constante de diecisiete (17), folios útiles, pronunciamiento de 15 de junio de 2010, por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, “…donde se declara Sin Lugar la Inhibición planteada por el Juez Rodolfo Romero Zambrano…”, marcada con la letra “E”, los cuales constan dentro del citado cuaderno de inhibición.
6) Constante de diez (10), Copia del auto de apertura a Juicio producido por el Tribunal 14 en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, marcado con la letra “F”.
7) Constante de cuatro (4), Acuse de recibo de denuncia ante la Inspectoria General de Tribunales adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16 de septiembre de 2010, en contra del Juez RODDOLFO ROMERO ZAMBRANO, marcado con la letra “G”.
Dentro del término establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN las pruebas documentales ofrecidas por el recusante.
Igualmente es ADMITIDA con tal carácter copias certificadas, de la decisión dictada por la Sala 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, adjuntadas por el recusado a su informe, todo ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa previsto en el artículo 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, todo ello a los fines de su debida apreciación al momento de emitir el pronunciamiento sobre el fondo de la recusación planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE las pruebas ofrecidas por los Abogados, JOSE LUIS GONZALEZ AGUILERA y ALDEMARO GOMEZ OVALLES, en su condición de Defensores del ciudadano CARLOS JOSE SEVIRA GOMEZ, en el escrito de recusación presentado en contra del Abogado RODOLFO ROMERO ZAMBRANO, Juez Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Igualmente los documentales ofrecidas y anexadas a la presente incidencia, por parte del Juez recusado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. ELSA JANETH GOMEZ MORENO
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. ARLENE HERNANDEZ R.
DR. JESUS BOSCAN URDANETA
(Ponente)
EL SECRETARIO
ABG. LUIS OMAR SEQUERA
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS OMAR SEQUERA
Causa N° 3120-09
EJGM/AHR/JBU/LS/mh