REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 11 de febrero de 2011
200º Y 151º
CAUSA: 3121-11
JUEZ PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
Corresponde a este Colegiado decidir la presente incidencia de acuerdo al artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la que la Abogada DAYANHARA GONZALEZ SEIJO, en su condición de Juez del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se inhibió en fecha 07 de febrero del año en curso, de conocer de la causa N° 34C-13875-11 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida contra los imputados RIVAS ARAUJO WISTON JOSE y INVERNIZZI TEJERA DIEGO, por manifestar que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 8 del artículo 86 del texto adjetivo penal, para lo cual se observa:
La Abogada DAYANHARA GONZALEZ SEIJO, en su condición de Juez del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se inhibió con base al siguiente argumento:
“…Yo, DEYANHARA GONZALEZ SEIJO, en mi carácter de Juez Trigésima Cuarto de primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, correspondiente a la causa seguida a los imputados RIVAS ARAUJO WISTON JOSE E INVERNIZZI TEJERA DIEGO.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 18-01-2011 se recibio por ante este Juzgado causa seguida a los ciudadanos RIVAS ARAUJO WISTON JOSE E INVERNIZZI TEJERA DIEGO, quienes fueron presentado ante este Juzgado por el Fiscal 83º a Nivel Nacional del Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de OPERACIÓN ILICITA DE CASINOS, previsto y sancionado 54 de la Ley para el control de casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles; CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 3 numeral 1 de la ley sobre el delito de Contrabando, acordándose en la audiencia de presentación de imputado efectuada en esa misma fecha la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra de los precitados ciudadanos.
Ahora bien, es de notar que desde el día Jueves Tres (03) de febrero de 2011 hasta la presente fecha he recibido constantes llamadas telefónicas a mi teléfono celular provenientes de personas desconocidas mediante las cuales he recibido amenazas, señalando dichas personas que esas amenazas se encuentran relacionadas con la causa relacionada con el Bingo Premier, la cual es la presente causa seguida a los ciudadanos RIVAS ARAUJO WISTON JOSE E INVERNIZZI TEJERA DIEGO, en tal sentido esta situación afecta gravemente mi ánimo como para emitir alguna decisión, en la presente causa y en consecuencia mi imparcialidad, tal y como lo prevé el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a las causales de inhibición. Por todas estas razones es por lo que me considero incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 87 ejusdem, que aplica la Inhibición Obligatoria de los Funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en nuestra Ley Adjetiva Penal, y por tal razón me INHIBO, por existir amenazas contra mi persona constituyendo esto fundados motivos que afectan gravemente mi animo e imparcialidad, para seguir conociendo de la presente causa…”..
Observa esta Sala que del análisis efectuado a las actas que integran el presente cuaderno especial, la Inhibición planteada por la aludida Juez, se fundamentan en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Artículo 86. Los jueces y juezas profesionales, ... pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
...8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad...”
Por su parte, señala la Enciclopedia Jurídica OPUS, sobre la Inhibición:
“…Es un deber del juez y no una mera facultad. La ley impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar que se le recuse (Art. 84 Código de Procedimiento Civil). La inhibición se puede definir entonces como un acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación.”
Esta definición destaca las características que tiene la inhibición en nuestro Derecho:
a) Es un acto judicial y no de parte, porque lo realiza el juez y produce su efecto en el proceso, originando una crisis subjetiva del mismo, que se traduce en la separación del juez del conocimiento del asunto.
b) Aunque es un deber del juez, las partes no tienen facultad de requerir su inhibición pues la ley no da a las partes semejante gestión procesal.
c) La inhibición origina un incidente en la causa concreta sometida al conocimiento del juez inhibido, cuya sola finalidad es resolver la crisis subjetiva del proceso creada con la separación del juez del conocimiento de la causa (…) no es menester, por lo tanto que se crean parcializados, basta con que teman estarlo y con que las partes o la sociedad puedan sospechar que lo están.
Por su parte la doctrina, en el Texto "LA CONTAMINACIÓN PROCESAL”, El derecho al juez imparcial, causas de abstención y recusación, del Español RICARDO RODRIGUEZ FERNANDEZ, editorial Comares, páginas 21 y 22, menciona lo siguiente:
"..La imparcialidad del órgano enjuiciable puede apreciarse desde una doble perspectiva: subjetiva, que trata de definitiva de determinar lo que el juez, piensa en su fuero interno en orden, especialmente, a las personas acusadas y acusadoras, y que da lugar a la institución de la abstención y recusación... " (Subrayado de la Sala).
La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, de fecha 23/10/2001, ponencia del Magistrado Dr. ANGULO FONTIVEROS, establece:
“…Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto….”
Analizados lo manifestado por la Juez Inhibida, esta Alzada considera que ciertamente la situación alegada corresponden a la contenida en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad...”, situación ésta que se encuentra suficientemente acreditada en autos, con lo manifestado por la misma Juez Inhibida, al manifestar la afectación de su capacidad subjetiva para decidir y conocer la causa en referencia.
Así tenemos, que las causales de inhibición y recusación previstas taxativamente en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, incluidas en el sistema de numerus clausus, se clasifican en: a) causales objetivas de inhibición y b) causales subjetivas; correspondiendo las causales alegada por las jueces inhibidas causales subjetivas prevista como mecanismo procesal de apartamiento de un juez, para proteger y garantizar su imparcialidad, lo que hace procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR, la inhibición planteada. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la abogada DAYANHARA GONZALEZ SEIJO, en su condición de Juez del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 34C-13875-11 (nomenclatura de ese Tribunal), y seguida contra los imputados RIVAS ARAUJO WISTON JOSE y INVERNIZZI TEJERA DIEGO, por manifestar que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 8 del artículo 86 del texto adjetivo penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96, en relación con la parte in fine del artículo 64 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artícuLO 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL.
Regístrese, publíquese, diarícese, remitase copia certificada al Juzgado 37 en funciones de Control y remítase al Tribunal 34 de Control cuaderno de incidencia, en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ PRESIDENTA
BELKYS ALIDA GARCIA
LAS JUECES INTEGRANTES
ARLENE HERNANDEZ R. ELSA JANETH GOMEZ MORENO
(Ponente)
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS SEQUEDA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS SEQUEDA
Exp. Nº. 3121-11
EJGM/JMB/AHR/LS/fl