REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 24 de febrero de 2011
200º y 151º
AUTO DE ADMISION
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. Nro. 3108-11.-
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada COROMOTO J. ROMÍA PORTAL, en su carácter de defensor Pública Penal Séptima en fase de ejecución de esta Circunscripción Judicial, del ciudadano HERNANDEZ JOSE RAFAEL, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 07 de diciembre de 2010 dictada por este Juzgado décimo (10º) de primera Instancia en funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial, en la que Declaró Improcedente el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Destacamento de Trabajo), hasta tanto sea corregido por parte del equipo técnico multidisciplinarlo de la Unidad Técnica Nº8 de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso el Informe enviado en fecha 15-11-10.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
SEGUNDO: Con relación al escrito de apelación interpuesto por la abogada COROMOTO J. ROMÍA PORTAL, en su carácter de defensor Pública Penal Séptima en fase de ejecución de esta Circunscripción Judicial, del ciudadano HERNANDEZ JOSE RAFAEL, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 07 de diciembre de 2010 dictada por este Juzgado décimo (10º) de primera Instancia en funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial, en la que Declaró Improcedente el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Destacamento de Trabajo), hasta tanto sea corregido por parte del equipo técnico multidisciplinarlo de la Unidad Técnica Nº8 de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso el Informe enviado en fecha 15-11-10, se observa que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta del computo de los días hábiles transcurridos, cursante al folio 20 del presente cuaderno de incidencia; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley. Así mismo consta en el cuaderno de incidencia que
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, por la abogada COROMOTO J. ROMÍA PORTAL, en su carácter de defensor Pública Penal Séptima en fase de ejecución de esta Circunscripción Judicial, del ciudadano HERNANDEZ JOSE RAFAEL, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 07 de diciembre de 2010 dictada por este Juzgado décimo (10º) de primera Instancia en funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial, en la que Declaró Improcedente el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Destacamento de Trabajo), hasta tanto sea corregido por parte del equipo técnico multidisciplinarlo de la Unidad Técnica Nº8 de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso el Informe enviado en fecha 15-11-10. ASI DE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite el Recurso de Apelación interpuesto, por la abogada COROMOTO J. ROMÍA PORTAL, en su carácter de defensor Pública Penal Séptima en fase de ejecución de esta Circunscripción Judicial, del ciudadano HERNANDEZ JOSE RAFAEL, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 07 de diciembre de 2010 dictada por este Juzgado décimo (10º) de primera Instancia en funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial, en la que Declaró Improcedente el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Destacamento de Trabajo), hasta tanto sea corregido por parte del equipo técnico multidisciplinarlo de la Unidad Técnica Nº8 de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso el Informe enviado en fecha 15-11-10. En consecuencia esta Sala Dos de Apelaciones, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ PRESIDENTA,
DRA. BELKYS ALIDA GARCIA
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. ELSA JANETH GOMEZ MORENO
(PONENTE)
DRA. ARLENE HERNANDEZ R.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ANATO
Exp. Nº. 3108-11
BAG/EJGM/AHR/fl