REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 08 de febrero de 2011
200º y 151º

AUTO DE ADMISION
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. Nro. 3117-11.-

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ALEJANDRA CAROLINA MIJARES TERAN, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de diciembre de 2010, por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado ciudadano ARROYO SOLANO JORGE LUIS.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO: Con relación al escrito de apelación interpuesto por la abogada ALEJANDRA CAROLINA MIJARES TERAN, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que la recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta del computo de los días hábiles transcurridos, cursante al folio 96 del presente cuaderno de incidencia; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, por la abogada ALEJANDRA CAROLINA MIJARES TERAN, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, entendiendo esta Alzada que se trata del numeral 6 del articulo del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, “…Las que conceden o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena…”, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de diciembre de 2010, por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado ciudadano ARROYO SOLANO JORGE LUIS. Y ASI SE DECIDE.

En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por el Abogada, MARIA RODRIGUEZ DE MONROY, en su carácter de Defensora Pública Penal (67º) del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 84 al 86, se admite el mismo por cuanto fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite el Recurso de Apelación interpuesto, por la abogada ALEJANDRA CAROLINA MIJARES TERAN, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, entendiendo esta Alzada que se trata del numeral 6 del articulo del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, “…Las que conceden o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena…”, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de diciembre de 2010, por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado ciudadano ARROYO SOLANO JORGE LUIS. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Admite el escrito de contestación a la apelación interpuesto por la Abogada, MARIA RODRIGUEZ DE MONROY, en su carácter de Defensora Pública Penal (67º) del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 84 al 86, en consecuencia esta Sala Dos de Apelaciones, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite el Recurso de Apelación interpuesto, por la abogada ALEJANDRA CAROLINA MIJARES TERAN, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, entendiendo esta Alzada que se trata del numeral 6 del articulo del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, “…Las que conceden o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena…”, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de diciembre de 2010, por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado ciudadano ARROYO SOLANO JORGE LUIS. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Admite el escrito de contestación a la apelación interpuesto por la Abogada, MARIA RODRIGUEZ DE MONROY, en su carácter de Defensora Pública Penal (67º) del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 84 al 86, en consecuencia esta Sala Dos de Apelaciones, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ PRESIDENTA,


ELSA JANETH GOMEZ MORENO


LOS JUECES INTEGRANTES

JESUS MARIA BOSCAN URDANETA.

ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ

EL SECRETARIO,


LUIS SEQUERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,


LUIS SEQUERA
Exp. Nº. 3117-11
EJGM/JMB/AHR/LS/fl