REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS

Caracas, 2 de febrero de 2011
200º y 151º

PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
CAUSA No. 2958-2011

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia plena, representada por las Abgs. Nancy Yanela Ruiz Tolosa, Fiscal principal y Maryuri Da`Cunhºa Peraza, Fiscal Auxiliar, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró improcedente la medida cautelar personal y real solicitada por la representación Fiscal, en contra del ciudadano ALDRIN ERNESTO CAMARGO GUIA.

En fecha 31 de enero de 2011 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2958-2011 y en esa misma fecha se designó como ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

-I-
ADMISIBILIDAD


El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

La representación de la Vindicta Pública, presentó el recurso de apelación el 10 de enero de 2011, ante el Juzgado de Control, por lo que se deprende de los autos y del cómputo inserto al folios 61 del presente expediente, que lo consignó al tercer (3) día hábil siguiente a la fecha en que se dieron por notificadas de la referida decisión. En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ha revisado esta Sala que se recurre contra la decisión de fecha 21 de diciembre de 2010, que declaró improcedente la medida cautelar personal y real solicitada por la representación Fiscal, en contra del ciudadano ALDRIN ERNESTO CAMARGO GUIA, en acatamiento a lo consagrado en el artículo 7 Constitucional en relación con el artículo 334 en su encabezamiento, y el artículo 92 de la Carta Magna y conforme con lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se trata de una decisión recurrible.

Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y Así se decide.
-II-
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación ejercido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia plena, representada por las Abgs. Nancy Yanela Ruiz Tolosa, Fiscal principal y Maryuri DàCunha Peraza, Fiscal Auxiliar, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró improcedente la medida cautelar personal y real solicitada por la representación Fiscal, en contra del ciudadano ALDRIN ERNESTO CAMARGO GUIA.

Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA JUEZ



DRA. FRENNYS BOLÍVAR
LA JUEZ



DRA. MERLY MORALES
LA SECRETARIA



ABG. YOLEY CABRILES

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.


LA SECRETARIA



ABG. YOLEY CABRILES
EXP. N° 2958-2011 (Aa).-