REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas 10 de febrero de 2011
200º y 151º
DECISIÓN N° 008.-
EXPEDIENTE Nº 10Aa 2868-11
JUEZ PONENTE: CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 03 de diciembre de 2010, por los Abogados ROBERT OCHOA SALAZAR y ANGIE CARFI URIBE, Fiscal y Fiscal Auxiliar Octogésimo (80°) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra de la Decisión dictada en fecha 16 de noviembre de 2011, por el Juzgado Accidental Octavo (08°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de confinamiento al penado JOSE GREGORIO RAMÍREZ FRANCO, por estar satisfechos los artículos 20 y 53 del Código Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Recurso de Apelación, fue ejercido con sustento jurídico en el numeral 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso previsto en el artículo 448 ejusdem, de acuerdo al cómputo cursante al folio cuarenta y seis (46) de la compulsa constante de las actuaciones y sin causal de inadmisibilidad alguna de las enumeradas en el artículo 437 ibídem.
La decisión recurrida es apelable por expresa disposición del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso ejercido por el Fiscal y Fiscal Auxiliar Octogésimo (80°) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Área Metropolitana de Caracas, recurrente cumple prima-facie con los requisitos de legitimidad, agravio, oportunidad y fundamentación de los motivos en forma concreta y separada –sin prejuzgar sobre su eficiencia- a que se contrae los artículos 433, 434, 435, 436 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia es admitido a trámite, conforme a lo establecido en el artículo 447 ibídem.
En consecuencia y por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, y al no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE. Y ASÍ SE DECLARA.-
Asimismo se observa que la ciudadana MARIANELLA OLIVIERI MICHELENA, Defensora Pública Penal Septuagésima Quinta (75°) con Competencia en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano JOSE GREGORIO RAMÍREZ FRANCO, dio contestación al Recurso de Apelación en fecha 14 de diciembre de 2011, por lo que de conformidad con el cómputo practicado por Secretaría del Tribunal aquo, inserto al folio 46 del presente Cuaderno, la misma fue consignada dentro del lapso establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal .
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por Recurso de Apelación interpuesto en fecha 03 de diciembre de 2010, por los Abogados ROBERT OCHOA SALAZAR y ANGIE CARFI URIBE, Fiscal y Fiscal Auxiliar Octogésimo (80°) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra de la Decisión dictada en fecha 16 de noviembre de 2011, por el Juzgado Accidental Octavo (08°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de confinamiento al penado JOSE GREGORIO RAMÍREZ FRANCO, por estar satisfechos los artículos 20 y 53 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, el día diez (10) de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE
CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
(PONENTE)
LAS JUEZAS INTEGRANTES
ALEGRIA LILIAN BELILTY BENGUIGUI ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Exp. 10Aa 2868-11
CTBM/ALBB/ARB/cms/lml.-