REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas 15 de febrero de 2011
200° y 151°
DECISIÓN N° 511.-
EXPEDIENTE Nº 10Aa 2870-11
JUEZ PONENTE: DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. JOSÉ ANTONIO BONVICINI RUA, actuando como Defensor del Ciudadano: CÉSAR DANIEL CAMEJO BLANCO, en contra de la Decisión emanada del Tribunal Quincuagésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de enero de 2011, a cargo de la ciudadana Juez LEYVIS SUJEI AZUAJE TOLEDO, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Imputado CÉSAR DANIEL CAMEJO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.832.917, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2, 3, Parágrafo Primero; y, 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal; esta Sala observa:
En fecha 01 de febrero de 2011, el ciudadano Abg. JOSÉ ANTONIO BONVICINI RUA, Defensor del Ciudadano Imputado: CÉSAR DANIEL CAMEJO BLANCO, consignó escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación, ante el Tribunal Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 25 de enero de 2011.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de los recursos indicados, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En este sentido la Sala observa:
Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 25 de enero de 2011, por el ciudadano Abg. JOSÉ ANTONIO BONVICINI RUA, esta Sala observa que el mismo posee legitimidad, toda vez que es Defensor del ciudadano Imputado CÉSAR DANIEL CAMEJO BLANCO, es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.
Por otra parte observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 01 de febrero de 2011, ello de conformidad con el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto a los folios ciento cuarenta y dos (f-142) y ciento cuarenta y tres (f-143), ambos del presente Cuaderno Especial, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Sentencia N° 2560, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.
Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el mismo fue interpuesto con fundamento a lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Imputado CÉSAR DANIEL CAMEJO BLANCO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2, 3, Parágrafo Primero; y, 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, observa esta Sala que del cómputo inserto a los folios ciento cuarenta y dos (f-142) y ciento cuarenta y tres (f-143), ambos del presente Cuaderno Especial, se desprende que los ciudadanos Abg(s). CÉSAR MILLÁN, ANA YSBEL HERNÁNDEZ y LISSETT DEPABLOS, FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO SEPTUAGÉSIMO CUARTO (74°) CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL Y QUINCUAGÉSIMAS TERCERAS (53°) CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL, dieron contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. JOSÉ ANTONIO BONVICINI RUA, en su condición de Defensor del ciudadano Imputado CÉSAR DANIEL CAMEJO BLANCO, contra la decisión dictada por el Tribunal Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de enero de 2011, al tercer (3er.) día hábil siguiente de haberse dado por notificados, por lo que esta Sala declara TEMPESTIVA la contestación presentada por los ciudadanos Abg(s). CÉSAR MILLÁN, ANA YSBEL HERNÁNDEZ y LISSETT DEPABLOS, FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO SEPTUAGÉSIMO CUARTO (74°) CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL Y QUINCUAGÉSIMAS TERCERAS (53°) CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL, en fecha 09 de febrero de 2011.- Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. JOSÉ ANTONIO BONVICINI RUA, en su condición de Defensor del ciudadano Imputado CÉSAR DANIEL CAMEJO BLANCO, contra la decisión dictada por el Tribunal Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana Juez LEYVIS SUJEI AZUAJE TOLEDO, de fecha 25 de enero de 2011, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Imputado CÉSAR DANIEL CAMEJO BLANCO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2, 3, Parágrafo Primero; y, 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: declara TEMPESTIVA la contestación presentada por los ciudadanos Abg(s). CÉSAR MILLÁN, ANA YSBEL HERNÁNDEZ y LISSETT DEPABLOS, FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO SEPTUAGÉSIMO CUARTO (74°) CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL Y QUINCUAGÉSIMAS TERCERAS (53°) CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL, en fecha 09 de febrero de 2011, al Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. JOSÉ ANTONIO BONVICINI RUA, en su condición de Defensor del ciudadano Imputado CÉSAR DANIEL CAMEJO BLANCO, contra la Decisión dictada por el Tribunal Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de enero de 2011.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE A FEDERACIÓN
LA JUEZ PRESIDENTE,
CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
LA JUEZ LA JUEZ
ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
PONENTE
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Expediente Nro. 10Aa 2870-11.-
CTBM/ALBB/ARB/cms/leh.-