REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO
los acusados de autos se encuentran incursos en los delitos de Robo Agravado, Agavillamietno, Lesiones Personales y Resistencia a la Autoridad tal y como se desprende del correspondiente auto de apertura a juicio, pues el hecho fue cometido con un arma de fuego, utilizando violencia contra la víctima a fin de despojarla de sus pertenencias y poniendo en riesgo su integridad física, quien debido al forcejeo con los acusados de autos sufrió unas lesiones, hechos estos presuntamente cometidos por dos personas quienes previo acuerdo se dispusieron a consumarlo y finalmente a tratar de huir de la comisión policial, por lo que en el caso de marras considera quien aquí decide que tales tipos penales son de grave entidad, atendiendo a las circunstancias en que fueron cometidos, utilizando violencia, intimidación y resistencia, aunado a la pena que pudiera llegarse a imponer, todo ello es debidamente proporcional, por lo que si bien los acusados de autos se han mantenido privados de libertad por mas de dos años de acuerdo al contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede este Tribunal obviar las circunstancias descritas ni mucho menos violentar el derecho civil de la víctima de protección del estado establecido en el artículo 55 constitucional, las cuales sustentan que los mismos permanezcan en esa condición y ello dependa de igual forma del resultado que se logre en el debate oral y público, por lo que siendo así las cosas, esta juzgadora considera que por los razonamientos antes expuestos, lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR el requerimiento del abogado en ejercicio Paúl Milanes, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos MURO SALAZAR JOSÉ ELIAS y COLMENARES BLANCO ANTONIO JOSÉ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.815.272 y V-12.617.685 respectivamente, relacionado con el Decaimiento de la Medida Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de dichos ciudadanos, ello conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y mantiene la misma.