REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO
Visto el escrito suscrito por la Defensora Pública Penal Nro 71° Marlen Parra, en su condición de defensora del ciudadano JOSÉ ALBERTO MENDOZA, y recibido en este Tribunal en fecha 23/02/2011, mediante el cual solicita que esta sede judicial interponga sus buenos oficios a los fines de que se realice en la oportunidad correspondiente el Juicio Oral y Público o en su defecto le sea acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del mencionado acusado, quien se encuentra privado de libertad por mas de dos años, es por lo que este Tribunal una vez efectuada la revisión de la causa que nos ocupa observa que efectivamente el acto en mención a sido diferido en múltiples oportunidades por la incomparecencia de las partes y la falta de traslado, siendo que en la última oportunidad no hizo acto de presencia el Fiscal 24° del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas por cuanto para el día 18/02/2011 fecha pautada para la celebración del debate oral y público se encontraba programada la mudanza de dicha sede fiscal, dejándose constancia que para el acto en referencia comparecieron los acusados de autos y las defensas pública y privada, no constando en autos el acuse del recibo de la boleta de notificación librada al Ministerio Público a fin de que comparezca el día 15/03/2011 a las 11:00 horas de la mañana a los fines antes señalados, siendo que la boleta de traslado Nro 100-11 dirigida al Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso a nombre del ciudadano JOSÉ ALBERTO MENDOZA FERNANDEZ, fue consignada y recibida en la Oficina de Enlace entre el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y el Poder Judicial, por lo que siendo así las cosas este Tribunal acuerda recabar de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial la boleta de notificación arriba descrita a fin de asegurar que en la próxima fecha se lleve a cabo el acto que alude la defensa, por lo que a tales fines se instruye a la Secretaria de este Tribunal a los fines antes previstos; de igual forma en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad requerida por la defensa pública en caso de que en la fecha próxima no se celebre la apertura del debate oral y público, es por lo que se insta a la misma a que consigne el escrito fundamentado en la oportunidad que corresponda