REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DESIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Causa Nº 17-J- 544-10

JUEZ: DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
FISCAL: DR. DAMASO CABRERA, Fiscal 09ª del Ministerio
del Ministerio Público
IMPUTADO: JUAN CARLOS BLANCO ALFARO
DEFENSA: DR. ALEJANDRO SANCHEZ VOLCAN
Defensor Público 12ª Penal (E).
SECRETARIA: ABG. LUISA LAYA.

Corresponde conforme lo establecido en el artículo 344 en concordancia con el artículo 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal dictar la correspondiente SENTENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JUAN CARLOS BLANCO ALFARO, soy de Nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Nacido en fecha 29-01-1979 de 31 años de edad , hijo de Laura Rosa Blanco Alfaro (V) y de Padre Desconocido, titular de la cédula de identidad Nº V-15.604.054, de estado civil soltero, de profesión u oficio Colector de Autobuses, residenciado en: Los Mangos de la Vega, Bloque Nº 01, Piso 4, Apartamento 401 Parroquia La Vega, Teléfono Nº 0212-49-50-585.

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

Según las investigaciones realizadas por el Ministerio Público el ahora acusado JUAN CARLOS BLANCO ALFARO, en fecha 07 de Julio de 2009, estando el ciudadano FREITES BOLADO AGUSTIN GERARDO, en su unidad de colectivo en compañía de su compadre de nombre HERNANDEZ OVIEDO EDUARDO JOSE, el cual se dirigía hacia el sector Las Casitas de la Vega, parroquia la vega, cuando fueron parados por el ciudadano JUAN CARLOS BLANCO ALFARO, para que le prestaran un servicio, una vez que este ingresa, saco sorpresivamente un (1) cuchillo poniéndoselo en el cuello del ciudadano FREITES BOLADO AGUSTIN GERARDO, PIDIENDOLE BAJO COACCION Y CONSTREÑIMIENTO QUE LE DIERA LAS PERTENENCIAS QUE POSEIA PARA EL MOMENTO, PROCEDIENDO A DESPOJARLO DE LA CANTIDAD DE CIENTO NOVENTA Bolívares fuertes (190.00 Bs.) que poseía este en el bolsillo de la camisa que vestía, como también del celular, dinero este producto de la ganancia del día de trabajo, siendo testigo presencial del hecho el ciudadano FREITES BOLADO AGUSTIN GERARDO,. Seguidamente el ciudadano FREITES BOLADO AGUSTIN GERARDO, al verse despojado de sus pertenencias, no tubo mas remedio que seguir su camino, teniendo la suerte de observar la presencia de dos Funcionarios Adscrito a la Policía Metropolitana, a quienes abordo manifestándole lo sucedido, por lo que procedieron a realizar la búsqueda del imputado de autos, logrando su ubicación, procediendo a realizarle la inspección corporal hallándose en su integridad todos los objetos que le fueran despojado al ciudadano FREITES BOLADO AGUSTIN GERALDO, como también el cuchillo utilizado para lograr su fin delictual, siendo estos objetos reconocidos por la victima como suyos, por lo que los Funcionarios Policiales procedieron a su aprehensión.


III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos anteriormente transcritos, considera este Juzgador que los mismos han quedado acreditados en autos, toda vez que, el ciudadano JUAN CARLOS BLANCO ALFARO, con la admisión de hechos efectuada ante este Tribunal al momento de celebrarse la Apertura al Juicio Oral y Publico, tal como lo consagra el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ha quedado demostrada su participación y consecuente responsabilidad criminal en la comisión del delito de ASALTO DE VEHICULO DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, ya que, las mismas no fueron debatidas ni refutadas en momento alguno.

Aunado a ello considera este Juzgador que ha quedado plenamente establecida la responsabilidad penal del acusado con relación al delito de ASALTO DE VEHICULO DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal con los siguientes elementos de convicción:

1.- EXPERTOS :1.- Del funcionario RODRIGUEZ ANAIS., experto adscrito a la División de Avaluó del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalìsticas.

2.- De los funcionarios VILLEGAS ANGELA y RIERA RAFAEL, experto adscrito a la División Físico- Comparativa, Área de Análisis de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalìsticas,

3- EXPERTOS: Del funcionario ALEJANDRO RODELO Y Detective JOHANNA ROJAS, experto adscrito a la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalìsticas

4- EXPERTOS: Del funcionario VILLEGAS ANGELA y ELLECER MEDINA, experto adscrito a la División de Físico- Comparativa, Área de Análisis de Evidencia Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalìsticas

TESTIMONIALES: 3.- Del Funcionario actuantes Cabo Segundo (20214) ANDRY ZAMBRANO y EL Distinguido (20669) RINCONES DAVED ambos adscritos al Centro de Coordinación La Vega de la Policía Metropolitana.

5.- De la ciudadana FREITES BOLADO AGUSTIN GERALDO titular de la cédula de identidad Nº 16.673.024. (Victima)

6.- De la ciudadano HERNANDEZ OVIEDO EDUARDO JOSE titular de la cédula de identidad Nº 16..523.564. (Testigo)

DOCUMENTALES: 6.- Acta Policial de fecha 07 DE Julio de 2009, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo (20214) ANDRY ZAMBRANO y EL Distinguido (20669) RINCONES DAVED ambos adscritos al Centro de Coordinación La Vega de la Policía Metropolitana.

7.- Experticia de Regulación Prudencial signada bajo el Nº 9700-247-0987, 9700-247-1001,9700-030-2759, 9700-030-2851, 9700-228-DFC-1578-1241, de fecha 28 de Julio de 2009, 31 de julio de 2009,18 de Agosto de 2209, 20 de Agosto de 2009 y 21 de Agosto de 2009 practicada al dinero incautado Ciento Noventa Bolívares, a un teléfono celular marca ZTE, y a un chuchillo practicada por el funcionario Experto RODRIGUEZ ANAIS, VILLEGAS ANGELA, RIERA RAFAEL, JHOANNA ROJAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas.

8.- Se ofrece todos y cada uno de los objetos sometidos a Experticias, entre ellos, al dinero incautado Ciento Noventa Bolívares, a un teléfono celular marca ZTE, y a un chuchillo.

IV
PENALIDAD

Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual fuera solicitado por el acusado de autos JUAN CARLOS BLANCO ALFARO, se procede a calcular la penalidad en los siguientes términos:

El delito de ASALTO DE VEHICULO DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal, establece pena corporal de DIEZ (10) A DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISION, la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable TRECE (13) AÑOS DE PRISION, pero este tribunal para proceder aplicar la pena pasa a tomar como base el limite superior es decir, DIECISEIS (16) AÑOS, como también el acusado no registra antecedentes penales, el Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular sería establecer dicha pena en el término medio, que viene a ser QUINCE (15) AÑOS.

No obstante ello, a pesar de la negativa que pudiera plantear el Ministerio Público en aceptar la aplicación de la norma contenida en el artículo 376, el Tribunal al dictar el presente fallo debe atender el contenido de la institución procesal del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos dado que es precisamente esta norma la que otorga la posibilidad al estado de concretar la economía procesal en la aplicación de la justicia, siendo para el justiciable beneficioso la rebaja de pena establecida; aunado al hecho que el artículo 334 Constitucional imperativamente dispone al Juez la obligación de asegurar la correcta aplicación de las normas, en consecuencia quien hoy decide establece la rebaja de un tercio de la pena aplicable, por cuanto en el caso particular que nos ocupa existió violencia, y que en este caso es de UN TERCIO (1/3) equivalente en este caso particular CINCO (5) AÑOS; lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE AL ACUSADO ALEJANDRO ENRIQUE HERRERA CODALLO, plenamente identificado anteriormente, es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

V
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Decimo Septimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: CONDENA al ciudadano JUAN CARLOS BLANCO ALFARO, soy de Nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Nacido en fecha 29-01-1979 de 31 años de edad , hijo de Laura Rosa Blanco Alfaro (V) y de Padre Desconocido, titular de la cédula de identidad Nº V-15.604.054, de estado civil soltero, de profesión u oficio Colector de Autobuses, residenciado en: Los Mangos de la Vega, Bloque Nº 01, Piso 4, Apartamento 401 Parroquia La Vega, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION como autor responsable del delito de ASALTO DE VEHICULO DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal, todo concordante con lo establecido en los artículos 74 del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem.

SEGUNDO: Igualmente lo condena a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal.

TERCERO: Se fija como fecha aproximada de culminación de la pena, el día QUINCE (15) de Febrero de 2021.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado en Caracas, a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011).

Regístrese, diarícese y remítase el presente expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Juzgado en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABG. LUISA LAYA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.


LA SECRETARIA

ABG. LUISA LAYA.















CAUSA Nº 17-J-544-09
MRH/marilda