REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de Febrero de 2011
200 y 150°
Visto el contenido del escrito de Recurso de Revocación consignado por los Abogados THELMA FERNANDEZ y JOSE AMLIO GRATEROL, Abogados en ejercicio y de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Números 76.096 y 66.605, en su carácter de defensores del ciudadano TOMAS ALBERTO PARTIDA, este Tribunal antes de pasar a decidir observa lo siguiente:
PRIMERO
En fecha 03 de Febrero de 2011, se encontraba fijado el Juicio Oral y Público, encontrándose presente el Fiscal 40ª del Ministerio Público, los Abogados defensores y el acusado de autos TOMAS ALBERTO PARTIDA, juicio este que no se pudo llevar a cabo e virtud de que para la hora en que se encontraba fijado, la juez del tribunal se encontraba de reposo, por lo que se levanto acta de esa misma fecha en la cual las partes estaban de acuerdo de esperar el reintegro de la juez a los fines de llevar a cabo el juicio oral y publico, por lo que se acordó fijar el mismo para el día 17 de Febrero de 2011.
En fecha 09 de Febrero de 2011, el Fiscal 40ª del Ministerio Público, introduce escrito mediante el cual, manifiesta al tribunal que el acusado TOMAS ALBERTO PARTIDA, en fecha 03 de Febrero de 2011, fecha esta en la cual acudió al Tribunal a los fines de llevar a cabo el juicio en su contra, se encontraba por las inmediaciones de Catia, donde aparentemente habita la pareja del acusado, información esta que le suministro los familiares del occiso APOLINAR GUTIERREZ JOSE ALBERTO, quienes lo avistaron y los cuales se encontraban exaltados y preocupados. Por lo que en vista de tal irregularidad el Fiscal 40ª del Ministerio Público solicito en su escrito el Traslado del acusado desde el Sitio de Reclusión Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana Zona 7, hasta un sitio de Reclusión mas adecuado, esto para evitar que el acusado se sustraiga del proceso que se le sigue y por la irregularidad cometida por Funcionarios encargado de su custodia.
En fecha 9 de Febrero de 2011. el Tribunal mediante auto acuerda el cambio de sitio de reclusión del acusado TOMAS ALBERTO PARTIDA para la Casa de Reeducacion, Rehabilitación e Internado Judicial el Paraíso, a los fines de evitar que el mismo se sustraiga del proceso que se le sigue, por el evidente peligro de evasión que se refleja por los hechos señalados.
SEGUNDO
En fecha 15 de Febrero de 2011, los Abogados THELMA FERNANDEZ y JOSE AMALIO GRATEROL, en su carácter de defensores del Acusado TOMAS ALBERTO PARTIDA, introducen ante este Tribunal de Juicio escrito de Recurso de Revocación contra el auto dictado en fecha 09 de Febrero de 2011, y en el cual entre otras cosas exponen lo siguiente:
…”En efecto ciudadana juez considera quienes aquí recurren que la decisión que
Acuerda el cambio de sitio de reclusión de nuestro representado, no solo es extrema, sino que atenta contra la garantía constitucional del derecho a la salud y a la vida conformen los disponen los artículos 43 y 81 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela.
En este orden de ideas cabe señalar que estamos hablando de un ciudadano que como bien conoce ese Órgano jurisdiccional, se encuentra seriamente afectado de salud en virtud de padecer desde los 16 años de edad, de PANCREATITIS CRONICA BILIAR RECURRENTE POR ESTENOSIS DEL CONDUCTO PANCREATICO, y asimismo padecer de otra grave enfermedad como lo es la diabetes.
Así las cosas requiere de ciertas condiciones mínimas que le permitan mantener un estado de salud médicamente estable dentro del lugar donde se encuentre recluido, estas condiciones se traducen en la necesidad de contar con una nevera donde pueda mantener la dosis diaria de insulina lantus y humalog para el tratamiento de la diabetes, permisos especiales para el ingreso de medicamentos que han sido recetados por el medico tratante del justiciable, tales como la referida insulina, protectores gástricos, constantes medicamentos para el malestar estomacal y dolores de cabeza, esto ultimo como efecto secundario del tratamiento medico respectivo, el ingreso de ciertos alimentos como parte de una dieta medica, el acceso un área de cocina en donde pueda proveerse de alimentos seis (6) veces al día por recomendación medica.
Por otro lado tenemos que dentro de la Casa de Reeducacion y Trabajo Artesanal El Paraíso, se encuentra recluido el hijo de quien figura como occiso en la presente causa, asimismo otros familiares y amigo de este ultimo, quienes previamente han amenazado a los familiares del subjudice en relación a que el ciudadano TOMAS ALBERTO PARTIDA llegara a ingresar a este Establecimiento Penitenciario no duraría un día allí sin que estos arremetan contra su vida.
Así las cosas es evidente que dada las condiciones particulares de salud que presenta el ciudadano TOMAS ALBERTO PARTIDA no puede permanecer recluido en cualquier centro penitenciario, toda vez que si este ultimo no cuenta con ciertos requerimientos del caso concreto, la salud del precitado ciudadano se vería seriamente afectada y una presunta irregularidad cometida por funcionarios policiales a cargo de su custodia, no puede esta por encima del derecho Constitucional a la salud y a la vida del ciudadano TOMAS ALBERTO PARTIDA, Es por ello que esta defensa solicita que se mantenga como sitio de detención del Justiciable, la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana Zona 7, tomando las medidas pertinentes a fin de que no se presente algún tipo de irregularidad por parte de los Funcionarios Policiales respectivos al momento de llevarse a cabo cualquier traslado del justiciable.
Cabe señalar, que el ciudadano TOMAS ALBERTO PARTIDA, ha sido trasladado en diversas oportunidades tanto a la sede del tribunal como a diversos centros hospitalarios debido a su estado de salud y jamás se había presentado ningún tipo de irregularidad que haga presumir el animo del justiciable de evadir el proceso que se sigue en su contra…por los razonamientos antes expuestos ciudadana juez con todo respeto le solicitamos que examine los argumentos expuestos por esta defensa, declare con lugar el presente recurso y acuerde mantener como sitio de reclusión, la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda, Zona 7 de la Policía Metropolitana a fin de garantizar la salud, la integridad física, y la vida del ciudadano TOMAS ALBERTO PARTIDA”.
TERCERO
Ahora bien es importante señalar que a temor de lo establecido en el articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el Tribunal que los dicto examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda.
Los autos de mero trámites o de sustanciación del proceso, en su sentido doctrinal y propio son providencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este Funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes.
Lo que caracteriza a estos autos, es que pertenecen al tramite procedimental, no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso, y por no producir gravamen alguno a las partes, son en consecuencia inapelables, pero pueden ser revocados por contrario imperio, a solicitud de parte o de oficio por el juez.
En este orden de ideas, es importante destacar que la facultad del Tribunal, es velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la Republica, en nuestro ordenamiento jurídico así como tratados y convenios y acuerdos internacionales suscritos por la Republica; y actuar como es lógico apegado a ellos.
En el caso que nos ocupa, el tribunal debe de garantizar por sobre toda las cosas las resultas del proceso, y que toda persona que se encuentra incursa en un hecho delictivo y privada de libertad, se mantenga en el sitio de reclusión designado por el tribunal, en este particular el ciudadano TOMAS ALBERTO PARTIDA, se encontraba actualmente recluido en la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda, Zona 7 de la Policía Metropolitana, desde el día 21 de Agosto de 2009, fecha esta en que se realizo la Audiencia de presentación del Imputado y en el cual se acordóºº que el imputado se mantuviera detenido hasta tanto fuera trasladado al sitio de reclusión designado el internado judicial la Planta, El Paraíso; por lo que considera este tribunal, que la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda, Zona 7 no es considerado un sitio de reclusión sino de detención, y que este no cumple con la seguridad del caso, tanto es así que según circulares emanadas de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, informan sobre esto.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE REVOCACION INTENTADO POR LOS ABOGADOS THELMA FERNANDEZ y JOSE AMLIO GRATEROL, en su carácter de defensores del ciudadano TOMAS ALBERTO PARTIDAS GARCES titular de la Cedula de Identidad Nº 11.992.366. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZ;
DRA. MARILDA RIOS HERNÀNDEZ
LA SECRETARIA;
ABG. LUISA LAYA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA;
ABG. LUISA LAYA.
EXP. N° 17-J-534-10
MRH/marilda