REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE JUICIO


REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de Febrero de 2011
200º y 150º

Corresponde a este Tribunal en Funciones de Juicio, decidir en cuanto a la constitución de Tribunal Unipersonal en la presente causa, seguida en contra del acusado ROMERO GARCIAS NOHEMI ESPERANZA, titular de la cedula de identidad N. V-11.198.433, a los cuales se le sigue causa signada bajo el Nº 17J/494-09 (Nomenclatura de éste Tribunal), por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción. Este tribunal antes de pasar a decidir observa lo siguiente:


PRIMERO

La presente causa fue recibida ante este tribunal, previa distribución, en fecha 25 de Febrero de 2009, una vez recibida se procede a darle entrada en los libros correspondientes, bajo directrices de la Inspectoria de Tribunales, siéndole signado el Nº 494-09, y acordando oficiar a la Oficina de Participación ciudadana de este Circuito a los fines realizar el sorteo Ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa en el expediente pieza 04, folios 65, auto de fecha 27 de Marzo de 2009 en el cual se acuerda un nuevo acto de sorteo Ordinario en virtud de que las personas que resultaron seleccionadas para actuar como escabinos no comparecieron.

Consta en el expediente auto de fecha 24 de Abril de 2009, en el cual se deja constancia que ha sido imposible la constitución del tribunal mixto, y es por lo que se acuerda librar boleta de notificación a nombre de la ciudadana NOHEMI ESPERANZA ROMERO GARCIA, a los fines de que dicha ciudadana acuda al tribunal a los fines de que manifieste su voluntad o no de ser juzgada por un Tribunal Unipersonal.

En fecha 19 de Mayo de 2009, comparece la ciudadana NOHEMI ESPERANZA ROMERO DE BARRENA, y manifiesta su voluntad de ser juzgada por un Tribunal Mixto, por lo que se acuerda en esa misma acta fijar un nuevo sorteo Ordinario.

Consta en el expediente, auto de fecha 06 de julio de 2009, en el cual se acuerda anular el acto de la Audiencia Preliminar por falta de comparecencia de la victima.

En fecha 17 de Julio de 2009, el Fiscal 68ª del Ministerio Público, interpone recurso de Apelación en contra de la decisión de fecha 06 de Julio de 2009.

En fecha 18 de Enero de 2010, la Sala 8 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declara con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalia 68 del Ministerio Público y por la Defensa de la acusada.

Consta auto de fecha 01 de Febrero de 2010, en el cual se acuerda la Realización del Sorteo Ordinario de conformidad con lo que establece el artículo 155 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en actas, auto de fecha 24 de Febrero de 2010, en el cual se deja constancia de la incomparecencia de los escabinos, y acordando librar boletas de notificación a los fines de que los mismos comparezcan hasta la sede del Tribunal.

Consta en actas, auto de fecha 10 de Marzo de 2010, en el cual se deja constancia de la incomparecencia de las personas que resultaron preseleccionadas como posibles escabinos, es por lo que se acuerda fijar el Sorteo Extraordinario de conformidad con lo que establece el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 16 de Marzo de 2010, se deja constancia mediante auto de que se llevo a cabo el Sorteo Extraordinario de escabino.

En fecha 07 de Abril de 2010, se levanta acta en la cual se deja constancia de la comparecencia del ciudadano AFLALO BENGUIGUI YSAAC, en calidad de escabino con la finalidad de constituirse como escabino.

Consta auto de fecha 07 de Abril de 2010, en el cual se deja constancia que hasta la presente fecha no ha sido posible la constitución del tribunal Mixto, y acordando librar boleta de notificación a nombre de la acusada NOHEMI ESPERANZA ROMERO GARCIA, para que acuda al Tribunal a los fines de que manifieste de ser o no juzgada por un Tribunal Unipersonal.

Consta auto de fecha 19 de Mayo de 2010, en el cual se deja de librar boleta de notificación a nombre de la acusada NOHEMI ESPERANZA ROMERO GARCIA, para que acuda al Tribunal a los fines de que manifieste de ser o no juzgada por un Tribunal Unipersonal.

En fecha 09 de Junio de 2010, comparece la acusada NOHEMI ESPERANZA ROMERO GARCIA, ante este Tribunal de Juicio, manifestando su voluntad de ser juzgada por un Tribunal Mixto.

Consta en actas, auto de fecha 10 de Junio de 2010, en el cual se acuerda el sorteo Ordinario de conformidad con lo que establece el artículo 155 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia mediante auto de fecha 08 de Julio de 2010 de la incomparecencia de las personas que resultaron seleccionadas como escabinos, por lo que se acuerda librar nuevas notificaciones a nombre de las mismas a los fines de que comparezcan ante este tribunal.

Consta en el expediente auto de fecha 28 de Julio de 2010, en el cual se acuerda la realización del Sorteo Extraordinario de escabinos. En fecha 04 de Agosto de 2010 se llevo a cabo el mismo.

Consta en actas, auto de fecha 15 de Octubre de 2010, en el cual se acuerda fijar un nuevo sorteo Extraordinario, en virtud de que las personas que fueron seleccionadas en sorteo de fecha 04 de Agosto de 2010, no pudieron ser ubicadas.

Se deja constancia en auto de fecha 21 de Octubre de 2010, que no se pudo llevar a cabo el sorteo Extraordinario, por falla en el sistema.

En fecha 26 de Octubre de 2010, se llevo a cabo el sorteo Extraordinario de escabinos.

Consta en actas, auto de fecha 15 de Noviembre de 2010, en el cual se deja constancia de la imposible constitución del Tribunal Mixto, y se acuerda librar boleta a nombre de la acusada ROMERO GARCIA NOHEMI ESPERANZA, a los fines de que acuda al tribunal y manifieste su voluntad de ser o no juzgada por un Tribunal Unipersonal.

En fecha 01 de Diciembre de 2010, se levanta acta de comparecencia de la acusada ROMERO GARCIA NOHEMI ESPERANZA en la cual se deja constancia de que manifiesto su voluntad de ser juzgada por un Tribunal Mixto.

Consta en actas, auto de fecha 07 de Diciembre de 2010, en el cual se acuerda fijar Sorteo Extraordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrándose el mismo el día 15 de Diciembre de 2010 y librándose las boletas de notificación a las personas seleccionadas.


SEGUNDO

De la revisión del expediente, se evidencia claramente, que el Tribunal a dado cumplimiento a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico, en cuanto a la constitución del Tribunal Mixto.

Así las cosas tenemos, que el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte refiere que: EL SORTEO NO SE SUSPENDERA POR INASITENCIAS DE ALGUNA DE LAS PARTES.

Así lo establece la Sala de Casación Penal, con Ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, l a cual señala que:

“El acto de Sorteo de escabino no se suspenderá por la inasistencia de algunas de las partes, salvo que no haya sido efectivamente notificado”.

Es decir que aun y cuando el tribunal que presido, dio cumplimiento a lo que establece el articulo anteriormente señalado, las partes no son imprescindible para que el acto de Sorteo de escabino se lleve a cabo, por lo que se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:

Constitución del Tribunal: dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuaran como escabino, el presidente del tribunal fijara una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizada efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el juez profesional que hubiera precedido el tribunal.

Por lo que, tal como lo señala la jurisprudencia de Sala Constitucional, de fecha 11-07-05, con ponencia de la Magistrado LUISA ESTELLA MORALES, la cual establece que:

…A falta de constitución del tribunal, una vía idónea para evitar dilaciones o retardos en el proceso es solicitar al tribunal de la causa ser juzgado por el juez profesional cuando luego de realizada efectivamente cinco convocatorias no se haya constituido el tribunal mixto”.

También señala la Jurisprudencia de Sala A constitucional, de fecha 12-08-2005, con ponencia de la Magistrado LUISA ESTELLA MORALES, que:

…Que en el caso de que el imputado solicite su juzgamiento a través de un tribunal Mixto luego de dos convocatorias, no quiere decir que el juicio oral nunca se celebrara, por cuanto los jueces como directores del proceso cuentan con mecanismo legales dispuestos para garantizar la celebración del juicio con escabinos”.
También señala que: Que el tribunal acuerde el juzgamiento prescindiendo de los escabinos (luego de dos convocatorias) es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos”. (Subrayado del tribunal)

De lo anteriormente trascrito, y de la revisión del expediente se desprende que este órgano judicial que represento, en miras de ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49 numeral 3ª constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que, debido a la dilación indebida, en la constitución del Tribunal con escabino, a pesar de haber realizado las convocatorias correspondientes a los mismos; que lo mas ajustado a derecho es que el juez profesional que dirigirá el juicio, deberá asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos, por lo que en atención a la sentencia de fecha 16/11/2004 dictada por la Sala Constitucional, en la que señala lo siguiente: “REITERA el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por la Sala el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos”; por consiguiente, este Juzgado tomando en cuenta la sentencia de fecha 12/08/2005 dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Expediente N° 05-0790, acuerda la Constitución del Tribunal Unipersonal a los fines de llevar a cabo el juicio oral y publico en la presente causa seguida a la acusada ROMERO GARCIA NOHEMI ESPERANZA titular de la cedula de identidad N. V-11.198.433. Y ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ

DRA. MARILDA RIOS HERNÀNDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. LUISA LAYA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-



LA SECRETARIA,

ABG. LUISA LAYA.








EXP. N° 17J/494-09
MRH/marilda.-