REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS



ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER EL CUMPLIMIENTO
DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA


EXPEDIENTE: 10-612

LA JUEZ: DRA. MARIA CAROLIANA BALDO
FISCAL 117º MP: DRA. VERONICA FLORES.
DEFENSOR PÚBLICO 11: DR. PEDRO MONTILLA.
EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSA
N° 1°.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXX
SECRETARIO: ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ
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En el día de hoy, Miércoles veintitrés (23) del mes de Febrero del año dos mil once (2011), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 am), día y hora fijado por este Tribunal a los fines de llevar a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 629 del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Audiencia para Imponer la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA conforme al Articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, al sancionado XXXXXXXX ello según Sentencia dictada en fecha 20-07-2007, por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, quien lo sanciono a cumplir las medidas de SEMI LIBERTAD por el lapso de UN (1) AÑO; y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, por haber sido declarado culpable por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal vigente. Se constituyó el Tribunal con la Ciudadana Juez DRA. MARIA CAROLINA BALDO, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y el Ciudadano Secretario ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ, quien a solicitud de la ciudadana Juez, procedió a verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: La Fiscal 117° del Ministerio Público, DRA. VERONICA FLORES, el sancionado MENDOZA TORO JIMMY GABRIEL, debidamente asistido por el Defensor Publico N° 11, DR. PEDRO MONTILLA, quien actúa en colaboración con la Defensoría Pública N° 1. Seguidamente, la ciudadana Juez Primero en Funciones de Ejecución, declara abierto el acto, y le explicó al joven XXXX, en forma detallada el alcance de la presente Audiencia, el cual no es otro que imponerle la forma de dar continuidad al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de UN (01) AÑO, le fue impuesta su ejecución en fecha 06-07-2010, ante el Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; pues en esa misma fecha dicho Tribunal acordó el cese de la sanción de Semi-Libertad; en ese sentido le informo al sancionado que debe colaborar con el equipo técnico que designe la Institución, para que estos le realicen un buen abordaje, que incida positivamente en la elaboración del Plan Individual, donde se establecerán los factores y carencias que incidieron en su conducta, así como el establecimiento de las metas a corto y a mediano plazo que deberá cumplir el sancionado para su reinserción en la sociedad, por lo que lo insto a cumplir con los lineamientos que le imparta el equipo técnico. Seguidamente, previa lectura del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 630 y 633, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se le dio la palabra al sancionado: XXXXX quien expone: “Yo vivo en Petare, y viajaba a Cumana una vez al mes y me presentaba por haya, y después pedí la declinatoria, después aquí, estaba trabajando de Auxiliar Contable en la empresa CODY CONTABLE C.A., que queda Chacao, allí trabaje seis (6) meses, y estuve estudiando Turismo en el Colegio Universitario JOSÉ LORENZO PÉREZ RODRÍGUEZ, que queda en la Urbina, estudie hasta el Tercer Semestre de Turismo y deje de estudiar hace ocho meses; pero me voy a cambiar para la Universidad Bolivariana a estudiar derecho, Es todo”. Seguidamente se le Concede el Derecho de Palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, Quien Expone: “Revisada como han sido las actas que conforman el presente expediente y oída la exposición del sancionado, el Ministerio Público, quiere hacer las siguientes consideraciones: A los folios 162 y 163 de la cuarta pieza del expediente, cursa Acta de Audiencia de Imposición de la Ejecución de la medida de Semi-Libertad, de fecha 19-02-2010, que le fue impuesta al sancionado XXXXX la cual comenzó a cumplir en el Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, en fecha 19-02-2010. A los folios 43 al 47 de la quinta pieza del expediente, cursa Acta de Audiencia de Revisión de la medida de Semi-Libertad de fecha 06-07-2010, mediante la cual el Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Decreto el Cese de la Sanción de Semi-Libertad, cuando el sancionado solo había cumplido la sanción durante tres (3) meses y veinticinco (25) días, es decir, que se le ceso la medida de Semi libertad antes de su cumplimiento de una manera errónea, pues ha debido en todo caso ser sustituida pero no cesada, ante tal hecho esta representación Fiscal, a los fines de salvaguardar mi responsabilidad ante tal decisión que por demás se encuentra definitivamente firme, no quedándole a quien expone ningún tipo de recurso que interponer contra la referida decisión; es por ello que no me opongo, a la continuidad del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida que debe cumplir el sancionado por el lapso de un año. A los fines de poder practicar el cómputo de la sanción solicito se oficie al Tribunal de Ejecución de Carúpano, a los fines de que informen en que centro el sancionado estaba cumpliendo la sanción y durante que tiempo el sancionado le dio cabal cumplimiento a dicha medida, para lo cual solcito se recabe el consecutivo de cita realizado al sancionado en el Estado Sucre. Así mismo, solicito se realice cómputo de la sanción una vez conste en autos la receptoria del Complejo Luces del Alba y se remita copia del mismo a esta Representación Fiscal. Asimismo, solicito se oficie al Complejo Luces del Alba, a los fines de que le elaboren el Plan de Acción donde se señalen las metas a corto y mediano plazo, Es Todo.”. Seguidamente se le Concede el Derecho de Palabra a la Defensa, Quien Expone: “En cuanto al cese de la Sanción de Semi-Libertad, esta defensa observa que dicha decisión se encuentra definitivamente firme, razones por las cuales no objeto la forma en que se le ha impuesto la continuidad del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, que debe continuar cumpliendo mi representado por el lapso de un año, en cuanto al computo de la sanción de Libertad Asistida me adhiero a la solicitud realizada por el Ministerio Público en el sentido de que se oficie al Tribunal de Ejecución de Carúpano a los fines de que remitan el consecutivo de cita de mi representado. Así mismo, solicito se realice cómputo de la sanción una vez conste en autos la receptoria del Complejo Luces del Alba y se remita copia del mismo a esta Representación Fiscal. Asimismo, solicito se oficie al Complejo Luces del Alba, a los fines de que le elaboren el Plan de Acción donde se señalen las metas a corto y mediano plazo, toda vez, que esta defensa también le ha explicado al sancionado que debe colaborar con el equipo técnico para que le realicen un buen abordaje, así como que cumpla con las directrices que le impongan en el centro, pues de esta forma esta defensa tendría argumentos validos para solicitar la revisión de la medida en la oportunidad legal correspondiente, Es Todo. ” OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se le impone al sancionado XXXXXXX la continuidad de la ejecución de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (1) AÑO, por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, quien lo sanciono a cumplir las medidas de SEMI LIBERTAD por el lapso de UN (1) AÑO; y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, por haber sido declarado culpable por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal vigente; en ese sentido se le informa al sancionado que debe colaborar con el equipo técnico que designe la Institución asignada, para que estos le realicen un buen abordaje, que incida positivamente en la elaboración del Plan Individual, donde se establecerán los factores y carencias que incidieron en su conducta, que lo llevaron a cometer el delito ya señalado; así como el establecimiento de las metas a corto y a mediano plazo que deberá cumplir el sancionado para su reinserción en la sociedad, por lo que se le insta a cumplir con los lineamientos que le imparta el equipo técnico. SEGUNDO: Se designa El Complejo Luces del Alba, como el ente encargado de realizar el seguimiento de dicha medida. TERCERO: Se acuerda oficiar al Complejo Luces del Alba, a fin que remitan en un plazo no mayor a treinta (30) días, el correspondiente Plan de Acción del sancionado. CUARTO: Así mismo, se acuerda Oficiar al Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los fines de que informe en que centro el sancionado estuvo cumpliendo la sanción de Libertad Asistida, y que remita el Consecutivo de Cita del sancionado, donde conste las asistencias del sancionado al centro donde estuvo cumpliendo la sanción, a los fines de practicar computo de la sanción. Igualmente, se acuerda practicar por auto separado el correspondiente cómputo de la sanción de Libertad Asistida, una vez conste en autos las resultas del oficio remitido al Complejo Luces del Alba. QUINTO: Se le informa al sancionado de autos, que la medida impuesta puede ser revisada por lo menos una (1) vez cada seis (6) meses, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Se le informa al sancionado de autos, que el incumplimiento de la sanción impuesta, podría acarrearle la privación de libertad hasta por el lapso de seis meses, de conformidad con el literal “c” del Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las once horas de la mañana (11:00 a.m). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,


DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ