REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA PARA DEBATIR POSIBLE CESE
DE LA MEDIDA
Causa Nº 353-06
JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL Nº117: DRA. VERONICA FLORES
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEFENSA Nº 06: DR. LUIS MIGUEL ISLANDA
SECRETARIA: ABG. MARIANYELA PEREZ
En horas del día de hoy, Jueves Diez (10) de Febrero del año dos mil once (2011), siendo las diez y cincuenta (10:50) horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para debatir el posible Cese de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueran impuestas en su oportunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en la causa seguida al joven adulto RONALD JESUS PIÑA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.440.063, plenamente identificado en autos que anteceden. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. MARIANYELA PEREZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, acompañado para este acto del Defensor Público Nº 06 DR. LUIS MIGUEL ISLANDA, así como de la T.S.U BELKYS GARCIA, Delegada encargada al caso que aquí nos ocupa. Acto seguido la ciudadana Juez toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,en consecuencia se le cede el derecho de palabra a la ciudadana BELKYS GARCIA, delegada de joven aquí nombrado, designada por la Unidad de Atención al Adolescente Sancionado Con Medidas No Privativas de Libertad “Complejo Luces del Alba”, quien al efecto expuso: “buenos días a todos, quiero manifestar que el joven presente a sido consecuente con el cumplimiento de sus obligaciones, el mismo ha tenido apoyo de su mamá desde el principio y ahora de su papá, cosa que antes no sucedida; el ha estado buscando trajo fijo ya que trabaja de vez en cuando de albañil; espero que se siga portando bien ahora que ya no depende del cuidado y vigilancia del tribunal ni del complejo, sino que ya depende de él mismo. Es todo” seguidamente se le cede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de que exponga lo que considere pertinente, quien al efecto expuso: “ Buenas tarde, quiero decir al Tribunal que la vida continua hacia delante, quiero luchar por un bebe que tengo el cual me lo quito la familia de mi ex pareja, ya que ella murió en el parto y su mama no me lo deja ver, por eso quiero trabajar y ganar dinero para darle todo lo que se merece y lo que no le he podido dar en este tiempo; quisiera encontrar un trabajo estable pero se que antes tengo que terminar el bachillerato ya que ese es uno de los motivos por los cuales no encuentro un empleo fijo, por eso me voy a inscribir en la misión Rivas para culminar la secundaria. Es todo” seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Nº 117 Dr, DRA. VERONICA FLORES quien manifestó: “Revisadas las presentes actuaciones y en atención a lo manifestado por la delegada de prueba aquí presente, esta Representación Fiscal no tiene objeción en el sentido que sea decretado el cese de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta de manera simultanea, impuestas al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el lapso de Cuatro (04) Meses y Veinticuatro (24) Días, toda vez que se evidencia que el joven de autos dio cumplimiento a la medida sustituida e impuesta en fecha 23 de Agosto de 2010, hasta el día 19 de Enero de 2011, día este en el cual culminaba el cese de la misma, en tal sentido visto que fue satisfactoria el cumplimiento de la misma por haber transcurrido el lapso por el cual fue fijada es por lo que se esta en acuerdo con su cese y en consecuencia solicita la Libertad Plena del mismo. Es todo” seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico Nº06 DR. LUIS MIGUEL ISLANDA, quien expone: “Esta Defensa primero que nada se siente satisfecho y orgulloso por haber observado el cumplimiento del adolescente presente, considerando esta defensa que a pesar de los pocas herramientas que tenemos en el Sistema Judicial Penal, mi asistido a cumplido con los objetivos trazados, quedando el mal camino atrás; por otra parte se observa que de la revisión de las actas procesales así como de la exposición de la ciudadana Celia Rivas, delegada asignada a mi asistido, se evidencia que las medida impuesta al mismo, se cumplierón en su totalidad; razón por la cual solicito se otorgue a mi defendido la libertad Plena una vez que se haya decretado el cese de dichas medidas en virtud de haber transcurrido íntegro el lapso por la cual se fijó. Es todo” “OÍDAS LAS EXPOSICIONES REALIZADAS POR LAS PARTES, VISTAS Y REVISADAS EXHAUSTIVAMENTE COMO FUERON LAS ACTAS PROCESALES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN DE LAS MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e impuestas por el lapso de CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, de manera simultaneas; teniendo en cuenta que dichas medidas le fueron impuestas en virtud que en fecha 23 de Agosto de 2010, se sustituyó la medida de PRIVACION DE LIBERTAD establecida en el artículo 628 ejusdem, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS y DOS (02) MESES, al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; ya que de acuerdo con el cómputo certificado inserto en las actuaciones la fecha tentativa de cumplimiento es el día 19 de Enero de 2011, y por cuanto se observa de las actas que conforman el expediente que no solo ha transcurrido el lapso establecido para que opere la cesación de las medidas tal como lo manifestaron las partes, sino que además es evidente que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, plenamente identificado en autos, ha dado cumplimiento a las medidas impuestas, es por lo que se decreta EL CESE DE LA SANCIÓN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas a cumplir de manera simultanea, por el lapso de CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con lo previsto en el articulo 645 ejusdem. SEGUNDO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad, a los fines de informar lo acordado en la presente audiencia. TERCERO: Realizar por auto separado la Resolución respectiva. CUARTO: Líbrese el respectivo oficio a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de dejar sin efecto la Orden de Captura y Localización que pesaba sobre el joven de autos de fecha 12-04-2007. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo la una (01:00) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO