REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
200º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA PARA DEBATIR POSIBLE CESE
DE LA MEDIDA
Causa Nº 435
JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL Nº117: DRA. VERONICA FLORES
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEFENSA Nº 01: DRA. ANNERY AVILES
SECRETARIA: ABG. MARIANYELA PEREZ
En horas del día de hoy, Jueves Diez (10) de Febrero del año dos mil once (2011), siendo las diez y veinte (10:20) horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para debatir el posible Cese de la Medida de Imposición de Libertad Asistida que le fuera impuesta en su oportunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida al joven adulto NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, plenamente identificado en autos que anteceden. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. MARIANYELA PEREZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, el joven adulto RIVAS SANCHEZ FRANCISCO ANTONIO, acompañado para este acto de la Defensora Pública Nº 01 DRA. ANNERY AVILES, así como de la T.S.U CELIA RIVAS, Delegada encargada al caso que aquí nos ocupa. Acto seguido la ciudadana Juez toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra a la ciudadana CELIA RIVAS, delegada de joven aquí nombrado, designada por la Unidad de Atención al Adolescente Sancionado Con Medidas No Privativas de Libertad “Complejo Luces del Alba”, quien al efecto expuso: “ El joven en cuanto a las metas logro en su mayoría el cumplimiento, solo le falto incursionar en estudios Superiores, ya que tenia mayor interés en trabajar; este esta incorporado en el área laboral, teniendo más de un año trabajando, al principio de la supervisión trabajaba en EPA, de San Martín, los fines de semana como ayudante; en las diversas entrevistas en la Unidad he podido evidenciar que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES acata normas dada por los orientadores, y él mismo ha cumplido con la medida de Libertad Asistida. Es todo” seguidamente se le cede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de que exponga lo que considere pertinente, quien al efecto expuso: “ Estoy trabajando actualmente; vivo con mi novia en una relación un poco seria, actualmente no me encuentro estudiando ya que tengo responsabilidad con mi pareja y le estoy pagando el liceo para que termine su bachillerato, aparte tengo que costear con todos los gastos de la casa; tengo pensado hacer un curso de informática mientras ahorro más, para ver si algún día puedo empezar en una Universidad; por otro lado considero que el equipo técnico me ayudo mucho. Es todo” seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Nº 117 Dr, DRA. VERONICA FLORES quien manifestó: “Revisadas las presentes actuaciones y en atención a lo manifestado por la delegada de prueba aquí presente, esta Representación Fiscal no tiene objeción en el sentido que sea decretado el cese de la medida de Libertad Asistida establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el lapso de UN (01) AÑO, toda vez que se evidencia que el joven de auto dio cumplimiento a la citada medida, la cual le fue impuesta en fecha 11 de Enero de 2010, en tal sentido y visto que fue satisfactorio el cumplimiento de la misma por haber transcurrido el lapso por el cual fue fijada es por lo que se esta en acuerdo con su cese y en consecuencia solicito se imponga al joven presente de la medida de Reglas de Conducta prevista en el articulo 624 ejusdem, por el lapso de Un (01) año, tal como se ordeno en Sentencia de fecha 16-10-2007, cursante al folio 256 de la presente pieza, emitida por el Juzgado 3º de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y a su vez se establezcan las reglas de conductas a imponer ya que no fueron mencionadas en dicha sentencia. Es todo” seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica Nº01 DRA. ANNERY AVILES, quien expone: “ Esta Defensa observa que de la revisión de las actas procesales así como de la exposición de la ciudadana Celia Rivas, delegada asignada a mi asistido, se evidencia que la medida de Libertad Asistida por el lapso de (01) año, impuesta al mismo, se cumplió en su totalidad; razón por la cual solicito se proceda a cesar dicha medida en virtud de haber transcurrido el lapso íntegro por la cual se fijó y en consecuencia sea impuesto consecutivamente de la medida de Reglas de Conductas a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en sentencia de fecha 16-10-2007, emitida por el Tribunal 3º de Juicio de esta Sección. Es todo” “OÍDAS LAS EXPOSICIONES REALIZADAS POR LAS PARTES, VISTAS Y REVISADAS EXHAUSTIVAMENTE COMO FUERON LAS ACTAS PROCESALES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO, medida esta que fue impuesta en fecha 11 de Enero de 2010, al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; ya que de acuerdo con el cómputo certificado inserto al folio 105 de la presente pieza, la fecha tentativa de cumplimiento de la medida es el día 13 de Enero de 2011, y por cuanto se observa de las actas que conforman el expediente que no solo ha transcurrido el lapso establecido para que opere la cesación de la medida tal como lo manifestaron las partes, sino que además es evidente que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, plenamente identificado en autos, ha dado cumplimiento a la medida impuesta; es por lo que se decreta EL CESE DE LA SANCIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguidamente y en consecuencia a ello ESTE JUZGADO PASA A IMPONER DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo previsto en el articulo 624 ejusdem, según lo ordenado en sentencia emitida en fecha 16-10-2007, por el Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, las cuales consisten: en MANTENERSE TRABAJANDO, y debiendo presentar por ante este Tribunal cada tres meses constancia de trabajo, así como PRESENTARSE POR ANTE LA UNIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA EL ADOLESCENTE SANCIONADO CON MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD COMPLEJO LUCES DEL ALBA; las veces que se requiera por ante esa Entidad, ello a los fines que le sea supervisado. SEGUNDO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad, a los fines de informar lo acordado en la presente audiencia. TERCERO: Realizar por auto separado la Resolución respectiva al Cese de la Medida de Libertad Asistida. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo la una (01:00) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO