REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Caracas, 16 de febrero de 2011
200° y 151°
Visto que en esta misma fecha, se encontraba fijada la Audiencia de Imposición de la Medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa signada con el numero 589-10, nomenclatura de este despacho, seguida al sancionado: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Ahora bien, vista la diligencia que antecede, en la cual se deja constancia que según información suministrada por la ciudadana CASTRO PINZON JACQUELINE, en su carácter de hermana paterna del sancionado de autos, se desconoce del paradero del mismo desde hace aproximadamente mas de seis (06) meses, por cuanto dicho sancionado residía en su vivienda, es por lo que este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 18 de noviembre de 2010, se recibió la presente causa mediante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, quien sancionó al sancionado: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acordó fijar la Audiencia de Imposición para la fecha 29-11-10 a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 25 de enero de 2011 se acordó diferir dicho acto para la fecha 16 de febrero de 2011 a las 11:00 horas de la mañana.
En fecha 16 de febrero de 2011, se levanto diligencia en la cual se deja constancia la comparecencia de la ciudadana CASTRO PINZON JACQUELINE, en su carácter de hermana paterna del sancionado de autos, quien expreso lo siguiente:
“…Comparezco por ante este Tribunal a los fines de informar que el día 14-02-2011 una hermana de nombre Claudia Pinzon, recibió esta boleta de notificación a nombre de mi hermano y es el caso que nosotras no sabemos nada de él desde hace aproximadamente mas seis meses, sabemos que se fue a vivir con una muchacha, pero de verdad no sabemos si le paso algo o esta vivo, así mismo me comprometo a que en caso de saber algo de él lo comunicaremos a este Tribunal, pero en verdad estamos hasta preocupados por él. Mis números de teléfonos son 0414-2241288 y 0212-8727548…”
Ahora bien, por todos los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el artículo 78 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto este contenido en el literal “b” del articulo 93 Ejusdem, el cual de manera textual reza:
“Articulo 93. DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes;… b. respetar cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legitimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicen los órganos del Poder Público…”
Ahora bien, se evidencia que en fecha 02 de abril de 2009, por ante el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Táchira en Audiencia Oral y reservada para resolver de Revisión de la Medida Privativa de Libertad impuesta al adolescente para el momento del hecho, se sustituyó al joven: NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la medida de Privación de Libertad por la medida de Imposición de Reglas de Conducta y sucesivamente la Medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Asimismo, en fecha 05 de mayo de 2009, se acordó la declinatoria a esta Jurisdicción Penal, por tanto el adolescente de autos, tiene pleno conocimiento en que consiste la sanción y en virtud que hasta la presente fecha no ha comparecido por ante este Juzgado a fin de imponerlo de dicha medida, la cual no se ha podido efectivamente materializar, es por lo que se hace imperiosamente necesario emplear los órganos auxiliares a los fines de que la ubiquen capturen y trasladen al joven sancionado, debiendo declararlo en Rebeldía de conformidad con el articulo 617 del Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda declarar en rebeldía al joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Jefe de La División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su localización y captura. TERCERO: Librar oficio al Jefe del Departamento del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a los fines que sea ingresado en su sistema de localización, los datos del joven adulto de autos. Notifíquese a las partes Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ.
Exp. J2ºE 589-10/LKLS/ADD/KARLA*.-