REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Caracas, 21 de febrero de 2011
200º y 152º
Exp Nº 305-05
JUEZ: DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
MINISTERIO PUBLICO: DRA. VERONICA FLORES
Fiscal 117º del Ministerio Público
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEFENSA PÚBLICA Nº 01: DRA. ANNERY AVILES
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente relativo al sancionado: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signado bajo el Nº 305-05, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
En fecha 31 de marzo de 2005, se recibieron actuaciones mediante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procedentes del Juzgado quinto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, signadas con el número 625-04, constantes de dos (02) piezas, con doscientos veinte y seis (226) folios útiles, en las cuales se sanciona al adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con las medidas de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, de manera simultanea, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 460 del Código Penal y se acordó fijar Audiencia de Imposición para la fecha 08-04-05 a las 10:00 horas de la mañana. (Cursante en el folio cincuenta y uno (51/pza: II), difiriéndose dicho acto en varias oportunidades: 08-04-05; 26-04-05; 09-05-05 y 19-05-05.
En fecha 06 de junio de 2005, se llevo a cabo la Audiencia de Imposición de medida, en la cual se acordó imponerlo de las medidas de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, de manera simultánea, previstas en los artículos 626 y 624 ejusdem.
En fecha 23 de enero de 2006, se llevo a cabo la Audiencia de Revisión de medida, en la cual se acordó mantenerle las medidas de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, de manera simultánea.
En fecha 07 de noviembre de 2007, se acordó declarar en rebeldía al sancionado de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en virtud de su incomparecencia a las fijaciones de la Audiencia Para Oírlo, siendo su ultima presentación por ante la entidad en fecha 15-08-07, tal como se evidencia en el consecutivo de citas (cursante en folio ochenta y ocho 88/pza:IV); asimismo su orden de localización y captura a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante los siguientes oficios: Nº 2025-07 y 2026-07, de fecha 07-11-07; Nº 024-08 y 025-08, de fecha 09-01-08; Nº 278-08 y 279-08, de fecha 12-02-08; Nº 504-08 y 505-08, de fecha 12-03-08; Nº 821-08 y 822-08, de fecha 25-04-08; Nº 956-08, de fecha 26-05-08; Nº 1160-08, de fecha 19-09-08; Nº 005-09, de fecha 07-01-09; Nº 588-09, de fecha 22-07-09; Nº 721-09, de fecha 01-10-09; Nº 105-10, de fecha 03-02-10; Nº 480-10, de fecha 18-05-10; Nº 809-10, de fecha 23-08-10; Nº 2068-10, de fecha 23-11-10 y Nº 114-11, de fecha 27-11-11.
II
Este Tribunal considera procedente efectuar de oficio una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, a los fines de determinar si existe una causal para la extinción de la sanción, como lo es la prescripción de la misma en la presente causa incoada en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tomando en consideración para ello las instituciones que orientan el Sistema Penal Juvenil.
El fundamento doctrinario aplicado a la Institución de la prescripción, radica en el olvido del delito, en la cesación de la perturbación social causada por el hecho y la disipación de las pruebas, difíciles de recabar luego de pasado el tiempo.
Tal situación comporta una necesidad social fundada en la realidad de las cosas, lo que hace necesario poner término a la persecución penal; en tal sentido el doctrinario ARTEAGA SANCHEZ expresa que:
“…el tiempo realiza su labor y en definitiva, impone a la sociedad sus condiciones, se trata pues, de exigencias practicas de una parte, y de olvido del hecho y de sus consecuencias, de la otra, lo que hace desaparecer la necesidad del castigo que se muestra ya como inoportuno, máxime cuando ha desaparecido la conmoción social por el impacto ocasionado por la ruptura del equilibrio ético a la causa del delito”. (Pág. 3.08.1997, 8va Edición Derecho Penal Venezolano M Gran Hill Jurídico).
El artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente establece lo siguiente:
“Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento…” (Subrayado por el Tribunal)
En este orden de ideas, y en estricto acatamiento de lo dispuesto en la norma anteriormente transcrita en el presente caso, empezará a contarse desde el día 07 de noviembre de 2007, fecha en la cual este Juzgado acordó declarar en rebeldía al sancionado de autos, de conformidad con lo previsto en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, hasta el día de hoy 21 de febrero de 2011; se evidencia de las actas que el joven adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, no dio cumplimiento a las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y visto que ha transcurrido suficientemente el tiempo para que opere la prescripción en la presente causa, toda vez que hasta la presente fecha han transcurrido TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, tiempo que notoriamente excede el termino de prescripción que señala el artículo 616 ejusdem, lo procedente en este caso, es DECRETAR LA PRESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA que les fueran impuestas al joven adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en consecuencia otorga su LIBERTAD PLENA, procediendo a decretar la cesación de las medidas.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, a favor del sancionado: NOMBRE Y DATOS FILIAOTRIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en consecuencia se otorga su LIBERTAD PLENA, procediendo decretar la extinción de las medidas, a tenor de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Oficiar al Jefe del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede El Rosal, a fin de dejar sin efecto las siguientes ordenes de capturas, oficios: Nº 2025-07 y 2026-07, de fecha 07-11-07; Nº 024-08 y 025-08, de fecha 09-01-08; Nº 278-08 y 279-08, de fecha 12-02-08; Nº 504-08 y 505-08, de fecha 12-03-08; Nº 821-08 y 822-08, de fecha 25-04-08; Nº 956-08, de fecha 26-05-08; Nº 1160-08, de fecha 19-09-08; Nº 005-09, de fecha 07-01-09; Nº 588-09, de fecha 22-07-09; Nº 721-09, de fecha 01-10-09; Nº 105-10, de fecha 03-02-10; Nº 480-10, de fecha 18-05-10; Nº 809-10, de fecha 23-08-10; Nº 2068-10, de fecha 23-11-10 y Nº 114-11, de fecha 27-11-11. TERCERO: Oficiar al Jefe del Departamento del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a fin que el joven adulto de autos sea excluido como solicitado en el sistema de información llevado por ese despacho. CUARTO: Oficiar a la Policía Nacional Bolivariana, a fin que sirva entregar boleta de notificación al sancionado de autos. QUINTO: Notifíquese a las partes y a la víctima. Y ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ,
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA SECRETARIA,
ANDREINA DÍAZ DÍAZ
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ANDREINA DÍAZ DÍAZ
Exp. 305-05
LKLS/ADD/KARLA