REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO

Causa Nº 528-09

JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DRA. VERONICA FLORES
SANCIONADA: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
DEFENSA: DR. PEDRO MONTILLA
DELEGADA: LIC. ODALYS VARGAS
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, martes veintidós (22) de Febrero del año dos mil once (2011), siendo las doce (12:00) horas del mediodía, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para Oír a la Sancionada de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida a la joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, indocumentada. Constituido el Tribunal por la Juez Titular Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, la joven adulta NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, acompañada para este acto del Defensor Público Nº 11, DR. PEDRO MONTILLA y la Delegada Lic. ODALYS VARGAS. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar a la adolescente de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra a la Delegada de Libertad Asistida Odalys Vargas, quien al efecto expone: “Se reporto una inasistencia de Yeliana de un periodo largo, ella retoma la presentación y consigna una constancia médica la cual fue verificada con el Hospital, se siguió tratando el problema de su documentación ella fue con la abogada del Complejo a tramitar dichos documentos y en el día de hoy le van a entregar a la abogada del Complejo un papel relativo a ese problema, todo para que ella gestione su cédula de identidad, ella mañana debe ir al Complejo a buscar ese oficio porque debe viajar otra vez a la ciudad de Maturín, en cuanto al plan de acción se fijaron unas metas, ella acude de manera inestable, es decir, es irregular en la asistencia pero siempre se ha mantenido el contacto con ella, a pesar de que se le ha llamado la atención y se le ha orientado en ese sentido, ella retoma sus presentaciones, otra cosa que quiero manifestar que con ella no se ha logrado nada por el problema de la identidad porque sin cédula no la aceptan en ningún lado, nisiquiera en Fondenina la aceptaron, ella ha trabajado y ha sido abordada con todo el equipo técnico. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien expone: “Si es cierto que deje un tiempo sin ir para allá pero retome mis presentaciones. Es Todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, quien expuso: “A pesar de que la joven aquí presente no justifica las faltas que están plasmadas en el consecutivo de citas que riela al folio 65 de la III pieza del expediente haciendo consideración a lo explanado por la Delegada en que se están agotando todas las vías para resolver el problema de la identidad de la joven, solicito se le mantenga la medida que viene cumpliendo de manera irregular y se ordene la reformulación del computo, ya que habría determinar el cumplimiento efectivo de la misma ya que dicha medida cesa el 17-02-2011 pero contando la faltas al Complejo Luces del Alba estaríamos hablando de tres (03) meses y veinte (20) días aproximadamente y así mismo debe ser abordada por su equipo técnico y psicólogo que cuenta el Complejo Luces del Alba. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Nº 11 DR. PEDRO MONTILLA, quien expuso: “Una vez oído lo manifestado por la Delegada y por la representante del Ministerio Público esta Defensa tampoco hace objeción a que se le mantenga la medida de Libertad Asistida a la joven Yeliana Martínez que le fue impuesta por el lapso de un (01) año y que se reformule el computo. Es Todo”. OÍDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída la exposición de la Delegada de Libertad Asistida, como la de la joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y revisado como ha sido el informe de supervisión que fue recibido en el día de hoy procedente del Complejo Luces del Alba, es por lo que se acuerda MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fue impuesta en fecha 11-02-2010 a la joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ampliamente identificado en autos, por el lapso de un (01) AÑO, debiendo la misma continuar realizando el tramite para la obtención de su cédula de identidad. SEGUNDO: Oficiar a la Entidad de Atención Integral para el adolescente con Medida No Privativa de Libertad a los fines de informarle lo aquí decidido, quienes deberán informar a este Tribunal de la fecha de reinicio del cumplimiento de dicha medida y una vez conste en autos, se realizará la reformulación del cómputo.
Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las dos (02:00) horas de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman:
LA JUEZ


DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

FISCAL Nº 117º DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. VERONICA FLORES


LA JOVEN SANCIONADA

NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

EL DEFENSOR PÚBLICO Nº 11


DRA. ANNERYS AVILES


LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
Causa Nº 528
LKL.add