REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º

Visto que en audiencia oral celebrada en el día de hoy en la causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, signada bajo el Nº 555-10, se acordó el cese de la medida de Libertad Asistida, que le fuera impuesta por el lapso de seis (06) meses en fecha 30 de Junio del 2010, es por lo que este Tribunal pasa a fundamentar tal dispositivo de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL SANCIONADO

SANCIONADOS: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.


MOTIVACION PARA DECIDIR

PRIMERO: En fecha 19 de Mayo del 2010, el Juzgado Cuarto de Control de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito y sede, sancionó al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. (Folios 92 al 98 de la primera pieza).

SEGUNDO: En fecha 07 de Junio del 2010 se recibieron actuaciones de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, procedente del Juzgado Cuarto de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Niño, Nina y Adolescente, constante de una (01) pieza con ciento dos (102) folios útiles, dándole entrada bajo el Nº 555-10.

TERCERO: En fecha 30 de Junio de 2010, se llevo a cabo el acto de audiencia oral a los fines de imponer al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

CUARTO: Llegada la fecha de celebrarse la audiencia oral a los fines de determinar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesta a los adolescentes, este Tribunal observo: “…Acta de Imposición de Medida de fecha 30-06-2010 cursante a los folios 115 al 117 de la primera pieza; por otra parte, riela a los folios 125 al 126 acta de entrevista por ante el Tribunal; a los folios 128 al 140 cursa Plan de Acción procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida No Privativa de Libertad; a los folios 149 al 150, riela consecutivo de citas emanado del Complejo Luces del Alba; a los folios 154 al 155 riela nuevamente consecutivos de citas procedente del Complejo Luces del Alba; a los folios 163 al 168 riela informe evolutivo en la cual se puede leer: “…se observa que NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA es un joven que recientemente acaba de cumplir su mayoría de edad, pero quien desde hace tiempo ha venido asumiendo responsabilidades consigo mismo y su contexto familiar. Lo que lo hace ser más asertivo y tener una conducta adecuada al trabajo a ganarse en forma honesta su dinero y a querer desarrollarse a nivel profesional, por lo que en este periodo se le trabaja este aspecto para que no descuide su incorporación universitaria. También este aspecto se converso con su progenitora para que lo apoye en sus gestiones universitarias…”.

Así las cosas este Tribunal, paso a escuchar al adolescente en audiencia siendo que NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, manifestó: “…Primero que nada quiero decir que fue un error de adolescente el que cometí, pero ya madure y entendí que las cosas no son fáciles y que uno no puede desesperarse, lo que tengo que hacer es trabajar y estudiar. Es Todo”.

Visto el informe evolutivo que riela en el expediente el cual indica que el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, dio cumplimiento a la obligación de presentarse ante ese órgano durante el lapso de la sanción, y actualmente se graduó de bachiller y se encuentra realizando gestiones a los fines de cursas estudios universitarios, así mismo ha comparecido tanto en la Entidad de Libertad Asistida como a este Tribunal, las veces que se le ha requerido. Por consiguiente siendo el juez de Ejecución el encargado de velar y controlar el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, verificando que los objetivos fijados por esta ley especial se han cumplido, siendo un elemento fundamental para el momento en que el joven sea reinsertado en su totalidad a la sociedad, siendo este el día de hoy una persona útil al estado por lo que este Tribunal considera que se ha cubierto por parte del adolescente los extremos de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, bajo las características en que fue impuesta, por consiguiente procede a decretar como en efecto lo hizo en audiencia EL CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, siendo que ha transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha medida tal como se desprende del Cómputo Certificado por Secretaria que riela al folio 121, es por lo que este Juzgado en aplicación del contenido de los artículos 645 y 647, literal “h ejusdem, decreta la libertad plena por cumplimiento de la sanción. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION

Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en virtud de haber transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha sanción tal como se desprende del Cómputo Certificado por Secretaria que riela al folio 121 del expediente, la cual se le impuso en fecha 30-06-2010, por el lapso de seis (06) meses, y en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Quedando notificadas las partes en la audiencia.
LA JUEZA


DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.

LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

Exp Nº 555-10
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