REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
200º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA PARA DEBATIR POSIBLE CESE DE LA MEDIDA
Causa Nº 555-10
JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DRA VERONICA FLORES.
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
DEFENSA: DR. PEDRO MONTILLA
SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En horas del día de hoy, martes veintidós (22) de Febrero del año dos mil once (2011), siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia para debatir el posible Cese de la Medida de Libertad Asistida; que le fuera impuesta en su oportunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida al adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, acompañados para este acto del Defensor Público Nº 11, DR. PEDRO MONTILLA y la Delegada LIC. BELKIS GARCIA. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar a los adolescentes de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra la Delegada Lic. Belkis Garcia, a los fines de que exponga lo que considere pertinente, quien al efecto expuso: “Fue una medida muy corta ya que la misma fue sobre seis (06) meses, no tuvo trabajo estable pero si trabajo con su tío en el cableado, trabajo en una panadería en Charallave, esta tramitando todo para ingresar a la Universidad Luis Caballero Mejias, ya que se ha enfocado en estudiar Ingeniería, los padres han sido muy consecuente con él yo mantuve contacto con la señora, me manifestó que tiene una oferta de trabajo en el Ministerio Público ya que el mismo esta enmarcado al trabajo y al estudio, en su consecutivo de citas no tuvo ninguna falta. Es todo” Seguidamente se le cede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a los fines de que exponga lo que considere pertinente, quien al efecto expuso: “Primero que nada quiero decir que fue un error de adolescente el que cometí, pero ya madure y entendí que las cosas no son fáciles y que uno no puede desesperarse, lo que tengo que hacer es trabajar y estudiar. Es Todo”. Seguida se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, DRA. VERONICA FLORES quien manifestó: “Previa revisión de las actas que conforman el expediente esta representación fiscal no tiene objeción a que se decrete el cese de la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta por el lapso de seis (06) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 650 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que se observa del consecutivo de citas que riela al expediente que el adolescente de auto fue responsable en el cumplimiento de la medida y los informes evolutivos fueron positivos, quiero felicitar al joven por sus informes y que logre todo lo que tiene pensado en la vida, en consecuencia se acuerde la libertad plena del mismo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, Dr. PEDRO MONTILLA, quien expone: “Visto lo manifestado por la Delegada de Prueba , así como a mi defendido a la representante del Ministerio Público, la Defensa no tienen objeción al cese de la medida de Libertad Asistida, que le fuera impuesta por el lapso de seis (06) meses, ya que se desprende los informes evolutivos que rielan en el expediente y del consecutivo de citas, que el mismo ha dado fiel cumplimiento a la medida impuesta es por lo que solicito se acuerde su libertad plena y se oficie al Complejo Luces del Alba a los fines de participarle lo aquí decidido. Es todo.” “OÍDAS LAS EXPOSICIONES REALIZADAS POR LAS PARTES, VISTAS Y REVISADAS EXHAUSTIVAMENTE COMO FUERON LAS ACTAS PROCESALES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se evidencia de la revisión de las actuaciones: Acta de Imposición de Medida de fecha 30-06-2010 cursante a los folios 115 al 117 de la primera pieza; por otra parte, riela a los folios 125 al 126 acta de entrevista por ante el Tribunal, a los folios 128 al 140 Plan de Acción procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida No Privativa de Libertad, a los folios 149 al 150, riela consecutivo de citas emanado del Complejo Luces del Alba, a los folios 154 al 155 riela consecutivos de citas procedente del Complejo Luces del Alba, folios 163 al 168 riela informe evolutivo en la cual se puede leer: “…se observa que NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, es un joven que recientemente acaba de cumplir su mayoría de edad, pero quien desde hace tiempo ha venido asumiendo responsabilidades consigo mismo y su contexto familiar. Lo que lo hace ser más asertivo y tener una conducta adecuada al trabajo a ganarse en forma honesta su dinero y a querer desarrollarse a nivel profesional, por lo que en este periodo se le trabaja este aspecto para que no descuide su incorporación universitaria. También este aspecto se converso con su progenitora para que lo apoye en sus gestiones universitarias…”. Así las cosas y por cuanto observa este Tribunal de la revisión efectuada a las actuaciones que no solo ha transcurrido el lapso establecido para que opere la cesación de la medida tal como lo manifestaron las partes, sino que además es evidente que el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, plenamente identificado en autos, ha dado cumplimiento a la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta en fecha 30-06-2010, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, en consecuencia SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA del adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Y así se decide.- SEGUNDO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad, a los fines de informar lo acordado en la presente audiencia. TERCERO: Por auto separado se dictara la respectiva resolución de cese de medida.
Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las 11:00 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL 117º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. VERONICA FLORES
EL SANCIONADO
NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
DEFENSA PUBLICA Nº 11
DR. PEDRO MONTILLA
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
EXP Nº 555-10
LKL.add